TEGUCIGALPA, HONDURAS. La expropiación de tierras que establece la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) violenta el principio y el derecho humano a la propiedad, por lo que esa situación derivaría en denuncias internacionales contra el Estado, así lo dijeron este miércoles expertos en el tema.
Para explicar lo anterior, el abogado constitucionalista Raúl Pineda se remontó a 2009, cuando en Madagascar se dio un golpe de Estado.
«El jefe de ese Estado, Ravalomanana, entregó a una empresa de Corea parte del territorio de Madagascar. Eso terminó en una violencia que dejó más de 100 muertos y el presidente tuvo que refugiarse en Sudáfrica. Actualmente está condenado a 30 años de trabajos forzados porque regresó a Madagascar», recordó el profesional del Derecho.
En ese sentido, el togado expuso a TIEMPO Digital que los términos en que está la expropiación en la Ley Orgánica de las ZEDE se violenta el principio y el derecho humano a la propiedad.
«La constitución permite la expropiación forzosa por causa de utilidad pública. Eso quiere decir que cuando hay un interés general o social, se puede despojar a una persona de su propiedad. Sin embargo, en este caso no existe el interés general sino el particular porque los dueños de las ZEDE son ciudadanos particulares», dijo.
Nota relacionada: Próspera, como «fundación» para «proyectarse» con Crawfish Rock
Ley de ZEDE violenta Convención Interamericana
«La Ley de las ZEDE establece que podrá hacerse una expropiación forzosa por parte del Estado. Pero si el afectado no se pone de acuerdo en el precio, se mandarán peritos que fijarán el justiprecio. Mientras tanto, el dinero se consignará en los tribunales y se procede al despojo», continuó explicando.
«Contra esa resolución no es admisible ningún recurso, ni de ninguna medida que pueda enervar la acción del Estado. Es decir, la acción prácticamente es ejecutiva que también violenta la Convención Americana de Derechos Humanos. Ese tratado establece que toda persona que se vea afectada en su derecho puede acudir a una instancia superior para efectuar el reclamo correspondiente», disertó el experto.
Demandas contra el Estado no tienen probabilidades de prosperar
Ante esa situación, señaló que en el contexto político actual, la posibilidad de una demanda contra el Estado tiene muy pocas probabilidades de prosperar.
«La ley de las ZEDE dice expresamente que, pese a que violenta la Constitución y la Convención Americana, se puede hacer la expropiación. Sobre esa acción no se admite ningún recurso que permita que la privación de la propiedad se pueda detener mediante la interposición de una medida precautoria que impida el proceso de expropiación. Así lo señala claramente el artículo 28 de la Ley Orgánica de las ZEDE«, concluyó Pineda.
La CSJ no conocerá ningún pleito de expropiación de tierras
En referencia a que las demandas de las personas que se les expropie sus tierra no van a progresar, el abogado Oliver Erazo explicó que el problema es que las ZEDE tienen jurisdicción especial por vía de excepción. Entonces, todas las demandas que se susciten a raíz de la expropiación o violaciones del Comité para las mejores prácticas se conocerán en las mismas ZEDE y no por el Poder Judicial de Honduras.
«Las ZEDE tendrán su propio sistema judicial, sus propios juzgados de primera y segunda instancia, y no solo eso, sino que también van a tener su propio órgano para materia de derechos humanos y derechos fundamentales. Es una complicación terrible, porque no solo van a tener la administración de la justicia, y en material civil, se va al arbitraje dentro de las mismas ZEDE, y el laudo arbitral no tiene recurso de apelación, únicamente tiene el recurso de nulidad, y quien conocería el recurso de nulidad sería la corte de apelaciones de la misma ZEDE y nunca el Poder Judicial de Honduras va a conocer esos conflictos«, expuso el togado.
El experto también explicó que las personas afectadas sí podrán acudir a las instancias internacionales, pero primero tendrán que agotar la instancias en la ZEDE.
«La denuncia interamericana siempre queda habilitada por que es una norma «ius cogens«, es decir que son de obligatorio cumplimiento y que no pueden cambiarlas las partes. En materia de Derechos Humanos, Honduras está suscrito al subsistema a la Comisión Interamericana y el instrumento jurídico que nos protege es la Convención Americana de DDHH. Ese tratado habla sobre el derecho a la propiedad privada, que es un derecho humano fundamental, que puede violentarse únicamente por causas de utilidad pública o social. Igual lo regula la constitución y la ley de expropiación forzosa», agregó.
CSJ no debió habilitar la jurisdicción especial de las ZEDE
«Las ZEDE deben someter esos procedimientos constitucionales que establece la misma constitución y la ley, pero no lo han hecho. Cuando una persona se niegue a vender su tierra dentro de las ZEDE, éstas podrán expropiarlo. El pleito que se derive de ese asunto lo va a conocer los tribunales arbitrales que van a ver dentro de las ZEDE», explicó.
«La CSJ no va a conocer ningún pleito de hondureños que le expropien su tierra, porque las ZEDE van a tener su propio sistema judicial. Asimismo, tendrán sus propios tribunales de excepción que van a juzgar esa materia dentro de las ZEDE», continuó.
Para finalizar, el togado dijo que el único que viola derechos humanos es el Estado, por lo que cualquier situación que se derive en relación al derecho de la propiedad, a la vida y al proyecto de vida a quien va a tener que denunciar por eso y los abusos de las ZEDEs es al Estado de Honduras.
Nota para nuestros lectores:
Suscríbete gratis a más información en nuestro WhatsApp haciendo clic en el enlace: http://bit.ly/2LotFF0.