REDACCIÓN. El presidente Donald Trump, firmó una orden en la que amenaza con imponer sanciones a los países que intentan prohibir la repatriación de los deportados de EE.UU. Porque esas personas han pasado tiempo en el peor punto caliente del mundo por coronavirus.
El memorándum firmado por el republicano con fecha 10 de abril del presente año, se encuentra en la página de la Casa Blanca. Y está basada en la Orden Ejecutiva 13768, del 25 de enero de 2017, que “mejora la seguridad pública” en Estados Unidos.
“Los países que niegan o “demoran injustificadamente” la aceptación de sus ciudadanos de los Estados Unidos durante la pandemia de coronavirus, crean riesgos inaceptables para la salud pública de los estadounidenses”, dice la orden.
Miedo por la extensión del virus
Subrayando la extensión del coronavirus en los EE.UU, algunos países y defensores de los inmigrantes han pedido una pausa en las deportaciones de los EE.UU.
Esto por temor a que el movimiento internacional de inmigrantes pueda propagar el virus a países menos equipados para manejarlo.
El caso más reciente es el de Guatemala. Quien dejó de aceptar brevemente a sus propios ciudadanos deportados de Estados Unidos el mes pasado debido al virus.
Mientras el país continuó aceptando a sus propios ciudadanos, continúa bloqueando a los migrantes hondureños y salvadoreños deportados de los EE.UU.
Sanciones
La orden del presidente americano, ordena a los funcionarios consulares que dejen de procesar visas estadounidenses para países en los que el Departamento de Seguridad Nacional descubre que ya no acepta deportados. No estaba claro de inmediato si la orden estaba dirigida a algún país en particular.
El memorándum de Trump cita el coronavirus y la emergencia nacional que declaró el mes pasado como justificaciones para la medida.
El COVID-19 arrasa con EEUU
Hasta el viernes, había casi 500,000 casos confirmados de coronavirus en la nación de las barras y las estrellas.
Por su parte, Guatemala, Honduras y El Salvador, los cuales tienen poblaciones significativamente más pequeñas que los Estados Unidos, tuvieron menos de 500 casos reportados.
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A continuación se presenta una traducción libre del documento colgado en el referido sitio:
Sección 1. Política.
“En la Orden Ejecutiva 13768 del 25 de enero de 2017 (Mejorando la seguridad pública en el interior de los Estados Unidos), destaqué la importancia de la cooperación entre el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional para implementar efectivamente las sanciones previstas en la sección 243 (d ) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1253 (d)”.
“Teniendo en cuenta los profundos y únicos riesgos para la salud pública que plantea el nuevo coronavirus conocido como SARS-CoV-2, la necesidad de esa cooperación y una implementación oportuna y efectiva es mayor que nunca. El 13 de marzo de 2020, se declaró una emergencia nacional reconociendo la amenaza que el SARS-CoV-2 representa para los sistemas de salud de la nación”.
“Al reconocer el riesgo para la salud pública, noté que el 11 de marzo de 2020, La Organización Mundial de la Salud anunció que el brote de COVID-19 (la enfermedad causada por el SARS-CoV-2) puede caracterizarse como una pandemia.
Los países que niegan o retrasan injustificadamente la aceptación de sus ciudadanos, sujetos, nacionales o residentes de los Estados Unidos durante la pandemia en curso causada por el SARS-CoV-2 crean riesgos inaceptables para la salud pública de los estadounidenses. Los Estados Unidos deben poder efectuar la repatriación de los extranjeros que violen las leyes de los Estados Unidos”.
“Seg. 2 . Sanciones de visa.
(a) El Secretario de Seguridad Nacional notificará al Secretario de Estado, de conformidad con la sección 243 (d) del INA, 8 USC 1253 (d), si algún gobierno de un país extranjero niega o demora injustificadamente la aceptación de extranjeros que son ciudadanos, sujetos, nacionales o residentes de ese país después de que se les solicite que acepten a esos extranjeros, y si tal negación o retraso impide las operaciones del Departamento de Seguridad Nacional necesarias para responder a la pandemia en curso causada por el SARS-CoV-2”.
“(b) Al recibir una notificación descrita en la subsección (a) de esta sección, el Secretario de Estado deberá, lo antes posible, pero a más tardar 7 días después de la recepción, adoptar e iniciar un plan para imponer las sanciones de visa previstas en sección 243 (d) del INA.
Nada en esta subsección se interpretará para alterar o limitar la autoridad del Secretario de Estado para hacer excepciones consistentes con los intereses de política exterior de los Estados Unidos”.
“(c) Las sanciones impuestas de conformidad con el inciso (b) de esta sección dejarán de aplicarse si el Secretario de Seguridad Nacional notifica al Secretario de Estado que un país extranjero ha reanudado la aceptación de extranjeros sin demora injustificada que son sus ciudadanos, súbditos, nacionales o residentes cuando se les pide que acepten a esos extranjeros”.
“Seg . 3 . Disposiciones generales .
(a) Nada en este memorándum se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:”
“(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o”
“(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.”
“(b) Este memorando se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeto a la disponibilidad de apropiaciones.”
“(c) Este memorando no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.”
“(d) Este memorando dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2020, a menos que se extienda.”