TEGUCIGALPA, HONDURAS. Sin lugar declaró este viernes el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) el recurso de apelación que presentó Luis Zelaya, con el que pedía la incorporación de miembros de su movimiento en el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal (CCEPL).
Este recurso de apelación lo presentó ante el TJE el apoderado legal del movimiento Recuperar Honduras, Javier Sandoval. Tiempo antes, también lo habían solicitado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y de igual forma lo declaró nulo.
Además, en este caso quedó sin lugar la solicitud de poner en conocimiento al Ministerio Público (MP) sobre la comisión de delitos electorales.
DIARIO TIEMPO accedió a los documentos de parte del TJE donde se determina por qué no procede el recurso que interpuso el expresidenciable para que miembros de su movimiento integraran el CCEPL.
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Sin lugar, basado en fundamentos jurídicos
De acuerdo con el TJE, como órgano solo puede decidir cuando ambas partes hayan emitido un pronunciamiento en torno a lo solicitado. Es decir, que tanto el movimiento Recuperar Honduras y el nuevo CCEPL tenían que emitir juicio en torno al tema.
Además, menciona que la misma Constitución de la República establece en el artículo número 37 que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser electo. Asimismo, señala que puede optar a cargos públicos y son derechos político electorales que son básicos-
En tal sentido, los derechos están sujetos a las regulaciones propias del derecho interno como ser la Ley Electoral y de Las Organizaciones Políticas y el decreto 71-2019 de la Ley Especial para Selección y Nombramiento de Autoridades Electorales, atribuciones, Competencias y Prohibiciones, añade el documento.
Por otro lado el TJE argumenta que la Constitución deja en claro que los derechos de cada hombre no son absolutos, sino que están limitados por los derechos de los demás; la seguridad de todos, las justas exigencias del bienestar genera y del desenvolvimiento democrático.
Lo anterior, significa que todo aquel ciudadano que participa en un proceso electoral, se somete a las reglas que ya están previamente establecidas en la normativa nacional e internacional.
Leyes que rigen los procesos electorales
También, el TJE asegura que los reglamentos internacionales y nacionales establecen que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. Esto puede ser de manera directa o previamente escogidos.
Según lo establece la ley, el TJE conoció y resolvió la petición interpuesta por Luis Zelaya, derivados de las pasadas elecciones primarias. Y se hace en virtud de agotar instancias por la vía legal de las solicitudes de parte de los partidos.
Por eso, declaró «sin lugar» el recurso de apelación contra la resolución del expediente 1112-2021, donde se pide la nulidad de la resolución tomada por la mayoría. El asunto es de las autoridades del Partido Liberal de Honduras.
La resolución es en base a que los estatutos del Partido Liberal establecen que con el voto directo en las elecciones internas se van a conocer los cargos. Entre ellos, las autoridades del CCEPL, delegados de la convención nacional, miembros de consejos departamentales y municipales.
Asimismo, cada movimiento establecerá de manera interna el orden de precedencia de sus candidatos a los distintos cargos.
Por lo anterior descrito, fue que el TJE apegado a lo que establecen las leyes, declaró sin lugar la petición de Zelaya de integrar personas de su movimiento al actual CCEPL. La solicitud la rechazó en primera instancia el CNE, pero agotando las instancias se llegó a la misma resolución.
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