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viernes, noviembre 22, 2024

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SAN PEDRO SULA, HONDURAS. Este viernes trascendió una noticia vinculada con la economía del país, y se trata de la suspensión laboral de 1,500 empleados de la Standard Fruit Company.

Aparentemente, esa suspensión laboral será por 120 días, de acuerdo a la información divulgada. Cabe destacar que según estimaciones, dicha empresa genera unos 6,000 empleos directos.

Dieron a conocer que a cada empleado suspendido se le otorgó un préstamo de dos mil lempiras. También divulgaron que algunos empleados prefieren no hablar «por miedo». Un medio de comunicación sostuvo que las partes quedaron «en óptimas condiciones». 

El área donde trabajaban estos empleados fue dañada por las inundaciones del río Aguán, cuerpo de agua que mostró su ferocidad con las inundaciones de Eta e Iota en los últimos días.

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CÓDIGO DE TRABAJO

Según el artículo 99, la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.

De acuerdo con el artículo 100, son causas de suspensión de los contratos de trabajo sin responsabilidad para las partes:

1. La falta de materia prima o fuerza motriz en la negociación siempre que no fuere imputable al patrono;

2. La fuerza mayor o caso fortuito cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.

Cabe aclarar que el artículo mencionado tiene otras causas, que pueden ser encontradas en el Código de Trabajo.

Respecto a este tema, el artículo 101, sostiene lo siguiente: «La suspensión de los contratos de trabajo surtirá efecto desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen, siempre que la comprobación de la causa en que se funde se inicie ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social o ante los representantes de la misma debidamente autorizados, dentro de los tres (3) días posteriores al ya mencionado, o treinta (30) días antes de la suspensión, cuando el hecho que la origine sea previsible».


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