Tegucigalpa, Honduras. – Al arrancar el periodo oficial de las campañas políticas en Honduras, previo a las elecciones generales de noviembre, las autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE) advirtieron de sanciones por propaganda electoral ilegal a los diferentes partidos. Estas a quienes infrinjan el reglamento estipulado en la Ley Electoral del país.
En ese sentido, hay sanciones que rondan hasta los 1,000 (mil) salarios mínimos, según la Ley Electoral.
Este tipo de sanciones, depende de la regla que se infrinja por parte de algún partido político.
De tal forma, el TSE emitió un reglamento de Publicidad y Propaganda Electoral. Para que cada uno de los diez partidos Políticos sepa cómo y dónde deben ubicar la misma, en lugares públicos.
En ese sentido la ley también establece sanciones monetarias a los partidos políticos, candidatos y los mismos medios de comunicación que transmitan propaganda fuera de los límites de la moral y la ética. Asimismo, anuncios anónimos, y aquella que promueva el abstencionismo.
Sanciones por propaganda electoral ilegal
Según la Ley Electoral, para que los partidos políticos realicen sus campañas correspondientes, cuentan con (90) días calendario, anteriores a la celebración de las elecciones generales.
Fuera de los plazos establecidos, queda prohibida la Propaganda Electoral mediante la utilización de la televisión, la radio, periódicos escritos, revistas, vallas publicitarias en sitios o lugares públicos, altoparlantes fijos o móviles y concentraciones públicas.
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Los que contravengan lo establecido en este Artículo, serán sancionados con una multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos. Igual sanción se impondrá a los medios de comunicación involucrados.
Otras sanciones monetarias destacadas, se describen a continuación:
- Quienes realicen propaganda electoral anónima:
Serán sancionados con multa de cuarenta (40) a doscientos (200) salarios mínimos.
- Quienes realicen propaganda electoral fuera de los periodos establecidos:
Serán sancionados con multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos.
- Los funcionarios públicos que utilicen su cargo para hacer propaganda política:
Serán sancionados con multa equivalente al doble de su salario mensual. Y en caso de reincidencia, el doble de la misma.
- Quienes utilicen medios de comunicación del Estado:
Serán sancionados con multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos.
- Quienes utilicen figuras de candidatos o símbolos, de organizaciones políticas inscritas, en elecciones infantiles:
Serán sancionados con multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos.
- Los que publiquen sondeos y encuestas fuera de los plazos establecidos:
Serán sancionados con multas de doscientos (200) a mil (1000) salarios mínimos.
Lugares prohibidos para colocar publicidad electoral
Es prohibido colocar publicidad electoral en:
Las señales viales de todo tipo, postes para semáforos y en los que hay cámaras de seguridad, estructuras de puentes peatonales, túneles de la red vial e infraestructura de las rotondas, puentes elevados y medianas de los bulevares.
Además, la instalación de mantas cruza calles o cualquier elemento que invada el derecho de vía y la calzada, la realización de actividades de concentración política como entrega de volantes, calcomanías, audios y concentración de personas en rotondas, túneles y pasos a desnivel; igual que el engomado de volantes o pancartas en postes o cualquier estructura pública o privada del municipio.
Los miembros del Pleno de Magistrados han reiterado y coincidido en que la propuesta electoral por parte de los actores políticos debe ser propositiva y no de confrontación e insulto. En ese sentido el Presidente David Andrés Matamoros manifestó que:
“la ciudadanía debe tomar la decisión consciente y razonada por aquellas personas que presenten las mejores propuestas. Para que en noviembre la fiesta sea aún más grande”, citó.