TEGUCIGALPA HONDURAS. La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer que los magistrados se respaldaron en dos rutas, de forma y contenido, para admitir recursos de inconstitucionalidad contra la la Ley de Amnistía Política.
De acuerdo con un documento sobre los recursos promovidos que fue divulgado por un rotativo nacional, se detalla que el decreto legislativo 04-2022 vulnera la Constitución de la República y promueve la impunidad en los beneficiados.
Según se informó, la amnistía política debería declararse inconstitucional por forma debido a la manera en que se aprobó en el Congreso Nacional (CN). Mientras que, debe declararse inconstitucional por contenido debido a que difiere con varios artículos de la Constitución de la República.
Por forma: el que propuso la normativa se vería beneficiado
El texto afirma que, en primera instancia, la ley fue promovida por el diputado Rasel Tomé, quien tenía sentencia penal firme y en ejecución, por el delito de abuso de autoridad.
Según se explicó, lo sucedido violenta el artículo 231 de la Constitución de la República, referente a quienes tienen la facultad de iniciativa de ley. Además, explica que el congresista ni siquiera podía ostentar su cargo debido a la sentencia.
El documento explica que la sentencia del vicepresidente del CN “tiene por efecto, entre otros, la suspensión de la ciudadanía conforme lo dispone el artículo 41.2 de la Constitución de la República, y que consecuentemente le imposibilita ostentar cargos públicos, entre ellos diputado al Congreso Nacional”.
Por otro lado, también explica que la normativa no puede favorecerle a quien la promueve, y el diputado estaría beneficiándose directamente de ella.
“Así entonces se generó un conflicto de intereses pues el señor Rasel Antonio Tomé fue quien introdujo la iniciativa de ley, cuyo contenido claramente le podría beneficiar… transgrediendo la Ley Orgánica del Poder Legislativo”, establece.
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Por contenido: toman adjudicaciones que no les compete
Por otro lado, el documento segura que no se encontró en ninguno de los considerandos una razón de una amnistía amplia, general e incondicional.
Según detalla, en el artículo 2 de la ley hace declaratoria de varios delitos calificándolo como asesinato, pese a que eso solo le compete al Poder Judicial. Afirman que ese acto estaría violentando el artículo 4 y 205 de la Constitución de la República.
“El artículo 2 del decreto 04-2022 es contrario al artículo 4 de la Constitución de la República por el irrespeto a la independencia de los Poderes del Estado, artículo 205 al adoptar decisiones el CN fuera de aquellas atribuciones concedidas por el poder constituyente”, explica.
Asimismo, aseguran que violenta el artículo 304 de la Carta Magna por subrogarse funciones constitucionales que solo le pertenecen al Poder Judicial. Esas funciones recaen en: juzgar y ejecutar lo juzgado.
«Buscan auto amnistía e impunidad»
De igual manera, resalta que la Ley de Amnistía Política comprende el periodo entre 2006-2009 cuando estaba el Partido Liberal en el poder. Asegura que muchos de esos funcionarios están fungiendo actualmente por el partido Libertad y Refundación (LIBRE) por lo que tendrían intereses propios para aprobarla.
Lo anterior, según La Sala de lo Penal provoca “una auto amnistía por la imputación de delitos funcionales, lo que constituye una violación a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos”.
Finalmente, señala que la normativa encamina a una impunidad «de hechos que no tienen relación con ideas políticas». Para ello, alude que en el listado de delitos que la amnistía persona incluye delitos de corrupción.
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