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jueves, noviembre 21, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El titular de la Superintendencia de la Alianza Público Privada (SAPP), Leo Castellón, reveló que no hay cancelación del Contrato Ejecutivo PCM-081.2020 de la Empresa Energía Honduras (EEH).

«Ese decreto lo que dice es el concedente, en este caso la ENEE (Empresa Nacional de Energía Eléctrica) hablando específicamente del contrato de EEH, asumirá la posición de decisiones de Coalianza», expresó.

En tal sentido, que el superintendente rememoró la recomendación emanada del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), producto de la evaluación que realizó y entre las sugerencias acatadas por el gobierno, habría sido la disolución de Coalianza.

Ante ello, surgió la creación del Comité Técnico de las Alianzas Público Privadas, junto con la Unidad Técnica Especializada en Proyectos (UTEP-APP).

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ENEE realizará labores de Coalianza

Asimismo, expuso que Coalianza tomaba parte de las decisiones en las concesiones, una vez que estas estaban funcionando, eso «a través de su participación en los comités técnicos de las concesiones, que es el que toma decisiones en conjunto del fiduciario el concedente y el concesionario».

«Entonces, ¿qué sucede en ese PCM 081-2020? Como Coalianza ya no existe, esa figura tiene que ser trazada por una institución, o sea, el concedente dueño los activos. Y, en este caso, del contrato con EEH, es la ENEE«, explicó.

Sin modificación

Castellón, señaló que en el PCM no se menciona absolutamente ninguna modificación al contrato, porque los contratos son parte de ese proceso que llevó a concesionar ese bien del Estado.

A su vez, explicó que el contrato está sujeto a interpretaciones en sus diferentes cláusulas; interpretaciones que se llevan a ese Comité Técnico de las Alianzas Público Privada. Donde, se toman decisiones sobre qué hacer si una clausula no es compatible, o no está en balance en la concesión.

«Entonces, el PCM no rescinde del contrato de EEH, de ninguna manera, sino, que hace un cambio dentro de la estructura administrativa del contrato», señaló.

Agregó que «podrán haber percibido en EEH que van a hacer afectados por ese cambio del concedente y están tomando algunas acciones para evitar, tal vez en el futuro cercano que el contrato sufra una modificación que les pueda afectar a ellos en la ejecución del contrato», expuso.

Recurso de amparo

Castellón, estima que de lo anterior emana la motivación que tuvo EEH para introducir un Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y del que el gerente Ricardo Roa, dijo que persigue tres finalidades.

  1. Que se declare la acción de constitucionalidad de amparo contra dicho decreto.
  2. Que se declare su no obligatoriedad respecto al reclamante por tener disposiciones que contravienen, disminuyen y tergiversan derechos constitucionales.
  3. Y que, se solicite la suspensión del acto reclamado.

Ante ello, Castellón explicó que «se podrá deber quizá a la interpretación de ellos, que les podría afectar esa decisión de tener a la ENEE en ese comité que toma decisiones en torno al contrato; recordemos que todos los contratos están sujetos a interpretaciones, a criterios de abogados».

Por lo que, el superintendente asumió que la EEH considera que saldrá afectada con el cambio en el Comité Técnico; que, es el que toma las decisiones en torno al contrato.

Sin embargo, a su consideración, la ENEE como dueño de los activos, necesita estar enterado de estas decisiones. Esto, para generar un balance satisfactorio y beneficioso para todas las partes.


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