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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Una prueba negativa de COVID-19 es necesaria para entrar o salir de Honduras debido a la pandemia, pero también debe cumplir con algunos puntos que compartió la Secretaría de Salud.

A través de un comunicado, la institución detalló cuáles son los criterios para una prueba válida, en virtud de las diferentes consultas que, aseguran, han recibido al respecto. El documento está firmado por Mitzi Castro, jefa del Laboratorio Nacional de Virología (LNV).

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Pruebas PCR (hisopado nasofaríngeo)

Salud informó que, en el caso de las pruebas PCR, el resultado debe estar acompañado de la firma y el sello del microbiólogo que se encargó de examinar la prueba. Además, sugieren que los datos sean plasmados en hojas membretadas en papel de seguridad (con tinta ultravioleta).

El escrito especifica que ese papel especial lo emite el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Honduras (CMQCH) y que solamente lo venden a los laboratorios que ese están debidamente registrados por ese gremio. Un requisito para esa autorización es que cumplan con la Ley del Estatuto del Microbiólogo y el Reglamento de Regencias.

Pruebas de antígeno o anticuerpos

Sobre otras pruebas, como las de antígeno o anticuerpos (rápida o ELISA), las autoridades sanitarias estiman que son varios los laboratorios que las realizan. Por tanto, también solicitan que el resultado contenga ciertos aspectos que brinden confiabilidad.

En tal sentido, esas pruebas también deberán incluir el estampe de la firma y el sello del microbiólogo; igualmente, es recomendable que las mismas se reporten con las hojas especiales del CMQCH.

Más factores para la validez de la prueba

Otro requerimiento es que todos los resultados deberán consignar el tipo de prueba a la que se sometió el viajero así como la fecha de la misma.

En relación a los tiempos, Salud advierte que, si la persona interesada en entrar o salir tiene una PCR con más de 21 días desde que detectaron la positividad, entonces deberá presentar una constancia médica o documento de recuperación.

Ese documento, que indicaría que está sano o sana para viajar, debe incluir la fecha en la que obtuvo el primer resultado y cuanto tiempo guardó aislamiento. El período de confinamiento debe ser de 12 días sin síntomas o con un cuadro clínico leve o de 21 días si estuvo hospitalizado.

La misma instrucción aplica para las pruebas de anticuerpos; la diferencia es que la misma indica que el pasajero estuvo infectado, desarrolló las defensas necesarias y ya no es infectante.

En el caso de una prueba de antígeno que sale positiva, el pasajero no podrá ingresar a (o irse de) Honduras hasta que esté negativo.


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