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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Para el Partido Libertad y Refundación (Libre), el hecho de tener representación en los nuevos órganos electorales ayudará a adecentar los procesos de elección popular.

Así lo dio a conocer el coordinador de esa bancada, Carlos Zelaya, al tiempo que dejó en claro el propósito de dicha petición.

“Nosotros vamos a proponer a un militante del partido. Y no queremos llegar a esas instituciones para aprovecharnos de esos cargos y beneficiarnos. Al contrario, para adecentar los procesos electorales, que sean limpios, honestos y correctos”, dijo Zelaya.

El representante de LIBRE es de la opinión que las reformas aprobadas en el Congreso Nacional son “un gran avance”. Lo anterior, debido a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) se encargará de administrar las elecciones. Mientras el Tribunal de Justicia Electoral recibirá quejas que presenten los partidos o candidatos a elección popular, entre otras actividades.

No así ocurría en el pasado, ya que el Tribunal Supremo Electoral se dedicaba a ambas actividades y dictaminaba sobre los procesos electorales.

En ese sentido, enfatizó que las personas que estén al frente de ambas instancias deben estar comprometidas con la democracia de este país. Esto, para evitar cometer errores. Es por ello que aseguró que la persona propuesta de Libre ofrecerá lo antes expuesto.

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Aprueban reformas electorales

Luego de que se reanudara la sesión Legislativa, correspondiente al jueves 24 de enero de 2019 en el Congreso Nacional, se aprobaron las reformas electorales.

Con una votación de 111 a favor y 16 en contra, se aprobó la creación del Consejo Nacional Electoral y  del Tribunal de Justicia Electoral en Honduras. Asimismo, las reformas planteadas para el Registro Nacional de las Personas (RNP).

Los parlamentarios aprobaron en su totalidad, reformar los artículos 5, 51, 52, 53, 54, 55, 199, 202, 205, 213, 240, 242, 272, 274 y 303 de la Constitución de la República.

Igualmente, se aprobó la reforma Artículo 1, adicional al decreto #131; este contiene la Constitución de la República de fecha 11 de enero de 1982.

El capítulo 3 del Registro Nacional de las personas que contienen los artículos 43A y 43B.

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