TEGUCIGALPA, HONDURAS. Desde el Poder Judicial se hizo oficial la implementación del Reglamento de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales, tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), detalló en la publicación del Acuerdo CSJ-3-2022, que esa reglamentación servirá para desarrollar y regular la ley ya mencionada.
Además, desde el Poder Judicial destacaron la necesidad de un instrumento legal que regule el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia.
Sumado a esto, la CSJ mencionó que emite el reglamento para el uso del expediente judicial electrónico. También, para utilizar la firma digital o electrónica, del domicilio electrónico y demás temática relacionada con el sistema de expediente.
La Ley de Gestión Electrónica ya había sido aprobada anteriormente, pero ahora, con la implementación de un reglamento oficial, los órganos jurisdiccionales tendrán claro como aplicarla.
El reglamento que será implementado
Según se detalla en la publicación de La Gaceta, este reglamento tiene por objeto establecer las pautas relativas a la formación, de la tramitación, ejecución y archivo del Expediente Judicial Electrónico.
El expediente judicial electrónico estará conformado por las actuaciones y resoluciones judiciales, documentos y archivos generados digitalmente.
En ese sentido, todos los documentos digitales generados en la tramitación del expediente y las personas naturales o jurídicas intervinientes quedarán debidamente registrados en el sistema.
Además, el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) estará disponible las veinticuatro horas, salvo los períodos destinados para las tareas de actualización o de mantenimiento.
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El reglamento servirá para desarrollar la ley
Para entender mejor sobre el tema, Diario Tiempo se contactó con el licenciado Melvin Duarte, portavoz del Poder Judicial.
En ese sentido, Duarte brindó los detalles respecto a la importancia de la implementación de la mencionada reglamentación.
«El objetivo principal del reglamento es establecer las pautas que están relacionadas a la formación, a la tramitación, la ejecución y el archivo del expediente judicial electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Gestión Electrónica», comentó.
«Es de suma importancia porque desarrolla a detalle todo lo que está contemplado en la ley», añadió Duarte.
«Se establece que el reglamento es de un alcance nacional y es de obligatorio cumplimiento», indicó.
Asimismo, el portavoz del Poder Judicial explicó que los entes de justicia ahora tendrán que emplear el sistema de gestión.
«Establece igualmente, que los órganos jurisdiccionales, en lo que se va implementando el Sistema de Expediente Judicial Electrónico, tienen la obligación de utilizar este sistema de gestión judicial para la tramitación de todos los casos jurisdiccionales que conozcan», manifestó.
«Todos estos documentos digitales que se generen en la tramitación del expediente, las personas naturales o jurídicas intervinientes pueden ser consultadas. Pueden interrelacionarse con ellos a través de SEJE, bajo las pautas técnicas que están especificadas en este reglamento», detalló Duarte.
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Aspectos importantes de la reglamentación de la ley
De acuerdo con la emisión del reglamento, el sistema de expediente contará con un módulo de gestión de audiencias. Estas deberán ser incorporadas en la respectiva carpeta electrónica para que estén a disposición de las partes y sus representantes procesales.
Por otro lado, el archivo multimedia deberá incorporarse al sistema de expediente, como una actuación del expediente electrónico, conjuntamente con el acta firmada digitalmente.
Sumado a esto, desde el Poder Judicial se informó que las resoluciones judiciales emitidas electrónicamente tendrán idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes en formato papel.
Asimismo, se comunicó que, respecto a las citaciones, emplazamientos, requerimientos y demás actos de comunicación, los secretarios y receptores judiciales deberán agregar en la carpeta electrónica del expediente judicial, de manera digitalizada, el acta que al efecto hayan levantado.
Disposiciones complementarias del reglamento
Según se detalló en la publicación de La Gaceta, en caso de problemas técnicos graves, que impidan la transmisión y no dependan de la voluntad de la parte o del profesional del derecho, se deberá demostrar o constatar y se presentará la gestión para su valoración por el órgano jurisdiccional.
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