CORTÉS, HONDURAS. Muchos ciudadanos han denunciado que cuando los detienen en retenes policiales, no cumplen con los protocolos establecidos o que los registros personales no los hacen correctamente, pero realmente ¿cómo son?
Ante lo planteado, Diario TIEMPO le brindará los artículos donde se habla de ello, según el Código Procesal Penal.
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En cuanto a la forma de realizar los registros personales, el artículo 206 explica que se practicarán cuando existan motivos para presumir que dentro de la ropa o pertenencia de una persona, oculta o lleva adheridos a su cuerpo, objetos, señales o vestigios relacionados con un delito.
Antes de proceder al registro se advertirá a la persona sobre la sospecha que se tenga y
se le invitará a que muestre o exhiba lo que lleva consigo. Si el ciudadano lo entrega voluntariamente, no se procederá al registro, salvo que hayan motivos fundados para creer que aún oculta algo.
Lo anterior se hará, de ser posible, en presencia de dos testigos hábiles, si pidieran ser habidos sin demora, quienes preferiblemente deberán ser vecinos del sitio en que tuvieron lugar los hechos investigados.
Los agentes de la Policía Nacional (PN) no podrán llevar a cabo registros personales, sobre zonas corporales que afecten el pudor de las personas registradas.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 207, los registros se harán individualmente. Debe existir respeto absoluto para la dignidad, el pudor, la integridad corporal y la salud de las personas.
¿Cuándo se realizan las inspecciones a vehículos?
El registro de personas será efectuado por agentes del mismo sexo y, de no haberlas, por
dos personas también del mismo sexo, designadas para el efecto.
En ningún caso se empleará violencia para practicar el registro. Además, si llegara a afectar las zonas corporales íntimas, lo realizará un médico, y de no haberlo, por personal sanitario.
En cuanto a la inspección de vehículos, el artículo 208 se refiere a esto señalando que lo hará la PN, siempre que existan motivos para presumir que en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo se encuentran elementos útiles para la investigación de un hecho criminal.
Lo que se mencionó no es aplicable a remolques que estén en viviendas. Por otro lado, señalaron que en caso de oposición cuando se estén examinando papeles o documentos, lo recogerán y los pondrán a disposición del Ministerio Público (MP).
Cuando existan razones fundamentadas de que la correspondencia, los papeles o los efectos encontrados puedan entrañar grave e inminente peligro, los agentes policiales podrán proceder a su apertura, pero solo para comprobación.
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