TEGUCIGALPA, HONDURAS. El decreto de emergencia por COVID-19 fue sometido a reformas y, uno de los cambios, es la restitución de la salvaguarda de la libertad de expresión determinada en el artículo 72 de la Constitución de la República.
Actualmente Honduras atraviesa una emergencia sanitaria generada por el COVID-19; el virus ya dejó su primera víctima mortal y más de 90 personas contagiadas a nivel nacional.
Debido a esa situación, el Poder Ejecutivo emitió un decreto de emergencia en el que suspendía la salvaguarda de la libertad de expresión. Por primera vez, en la historia democrática de Honduras, el derecho a la libertad de expresión como garantía constitucional había sido suspendido.
A efecto de eso, la determinación generó una serie de protestas y reclamos entre organismos defensores de la libertad de expresión y de derechos humanos nacionales e internacionales.
En ese sentido, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial «La Gaceta», con fecha 21 de marzo de 2020, el decreto número PCM-023-2020; en el cual, los artículos 1 y 7 suspendían el artículo 72, de la libertad de expresión, y el artículo 71 de los derechos individuales. Este último dice que a nadie se le puede detener por más de 24 horas.
De ese modo, en el decreto de emergencia ya reformado, el Ejecutivo señaló las garantías constitucionales que estaban restringidas. Pero no incluyó la garantía de libertad de expresión ni la detención de personas.
Lo anterior constituyó un avance en la salvaguarda de la libertad de expresión al garantizar la tutela e inviolabilidad de ese derecho por parte del Estado.
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Restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo
Entre las garantías constitucionales restringidas por el Poder Ejecutivo destacan los artículos 69 que establece que la libertad personal es inviolable.
Asimismo, el artículo 78 sobre libertad de asociación y de reunión; el art. 81 relativo a la circulación; el 84 que establece que a nadie se le puede arrestar, sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente; el 99 sobre la inviolabilidad del domicilio y el 103 relativo a la propiedad privada.
Cabe recordar que las alarmas por el tema de la libertad de expresión se encendieron pues al amparo de esta restricción, las autoridades de la Secretaría de Seguridad emitieron disposiciones que limitaban el ejercicio del periodismo.
En medio del toque de queda absoluto, la institución dispuso que los periodistas debían sacar un salvoconducto en el Ministerio de Trabajo y en la Secretaría de Desarrollo Económico para ejercer su trabajo. Una disposición que por presiones de la prensa se retiró y se estableció que con el carné del medio podían ejercer funcions.
Organismos internacionales aseguran que la libertad de expresión en Honduras enfrenta enormes desafíos que limitan el acceso a la información pública.
Entre esos desafíos, dichas instituciones destacan los siguientes:
- La Ley de Secretos
- El nuevo Código Penal que entrará en vigencia en mayo próximo
- Amenazas, agresiones, querellas, cárcel y asesinatos.