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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El diputado del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), Ramón Barrios, detalló que la Ley Orgánica del Congreso Nacional (CN) no está sobre la Constitución de la República, en referencia a la ratificación del acta de adhesión a la Corporación Andina de Fomento (CAF).

Las declaraciones del legislador surgen tras el análisis legal del Congreso Nacional sobre si es obligatorio que el acta de una sesión anterior se tenga que someter a votación y luego se apruebe en otra asamblea.

En consecuencia, el diputado señaló en Radio América que, «nos estamos enfrentando a más de 90 años de costumbre y eso es sumamente difícil vencerlo. El artículo 215 de la Constitución establece que el proyecto de ley una vez que se aprueba debe pasar dentro de los tres días siguientes después de someterlo a votación en el Poder Ejecutivo (presidente), para su sanción y promulgación. Nunca dice aprobado y ratificado».

Ramon Barrios
El diputado Ramón Barrios hizo referencia al análisis sobre la ratificación del acta del CAF.

Lea además: Barrios insinúa que no es necesario ratificar acta para adhesión al CAF

¿Se debe ratificar?

Según Ramón Barrios, los que no están de acuerdo con su opinión dicen que ha sido costumbre en el Congreso Nacional que «todo se debe ratificar en un acta posterior en la siguiente sesión».

«El Titulo sexto, articulo 73 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece lo mismo, que una vez votado un proyecto debe remitirse al Poder Ejecutivo”, comentó.

Congreso Nacional
El diputado señaló que una vez que se ha votado un proyecto, se debe remitir al Ejecutivo.

Asimismo, el legislador por Cortés manifestó que los que señalan que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que se deben ratificar las actas, esta misma no menciona que se debe referir a las cuestiones sustantivas. «No debe modificar la verdad los hechos», acotó.

No se debe ratificar el acta 

Por otro lado, el diputado aseguró que no se necesita ratificar el acta de la adhesión de Honduras al CAF. A lo que agregó que lo que hace el CN es una interpretación y vas más allá de lo que se ha dicho.

«El acta no es necesario porque queda documentado por otros medios audiovisuales, el acta es un acto administrativo que no puede modificar la aprobación”, explicó.

De la misma manera, aseguró que la interpretación quien la realiza es la Junta Directiva del CN a través de Luis Redondo.

«No tengo nada que ver con el comunicado (análisis), pero desconozco si el proyecto aprobado ya se envió al Poder Ejecutivo”, agregó Barrios.

Adhesión de Honduras al CAF continúa en enredos sin ratificación.

Por último, el legislador hondureño indicó que una norma secundaria (Ley Orgánica del CN) no puede estar por encima de la voluntad de la Constitución. «Lo del acta lo establece la norma secundaria, pero nunca puede estar por encima de la Constitución de la República”, indicó. El acta es un simple acto administrativo», cerró.

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