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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Este miércoles 16 de marzo del año en curso, el expresidente hondureño, Juan Orlando Hernández (JOH), vuelve a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), donde se desarrollará la audiencia de proposición y evacuación de medios de prueba en el caso de extradición que se sigue en su contra, pero ¿qué puede suceder en esa comparecencia? ¿Podrá el juez ordenar su inmediata extradición? A continuación le explicamos.

Según el Auto Acordado de Extradición que aprobó la CSJ el 11 de junio de 2013, en esta audiencia, las partes intervinientes en el proceso procederán a la presentación y evacuación de prueba,  por lo que el juez resolverá únicamente con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes.

Juez Natural
Juez natural, Edwin Ortez.

Ante la complejidad del asunto, esta audiencia se podrá llevar a cabo en una o más sesiones, es decir, que puede durar varios días.

En ese sentido, una vez que concluya esa audiencia, se procederá a la valoración de las pruebas evacuadas y se dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva otorgando o denegando la extradición.

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Recurso de apelación 

De acuerdo con la normativa judicial, contra la resolución definitiva dictada en primera instancia por el juez natural designado, solo se podrá interponer el recurso de apelación, el cual conocerá y resolverá el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Es así que, el recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la respectiva notificación ante el juez que dictó la resolución que se impugna. En el escrito se expresarán los correspondientes agravios. En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres días para que conteste los agravios.

Captura de JOH
Captura de JOH.

Posteriormente, al día siguiente de la última notificación del auto en que se tengan por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes ante el Pleno de la CSJ, la que confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada dentro de los tres días siguientes. Contra la resolución del máximo tribunal no cabe recurso alguno.

¿Qué pasa si se deniega o concede la extradición?

Si el pleno de la CSJ deniega la extradición, él o los sujetos reclamados serán puestos inmediatamente en libertad. En caso contrario, es decir, que se conceda la extradición, se remitirá el expediente al juez natural designado en primera instancia, quien ordenará la entrega de los reclamos.

Para realizar lo anterior, el juez natural deberá de auxiliarse del Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Seguridad, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional, para la entrega del o los sujetos reclamados al Estado requirente.

Según el Auto Acordado, junto con la o las personas reclamadas o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, o de cualquier otra forma en el país y que tengan relación con la conducta imputada como punible.

Asimismo, se entregará todo aquello que pueda servir como medios o elementos de prueba.

Gastos

Salvo lo que dispongan los tratados respectivos, los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado requerido, correrán a cargo de éste, a excepción de los gastos de transporte de la persona reclamada que serán a cargo del Estado requirente. Las resoluciones que se dicten deberán notificarse a más tardar al día siguiente de dictadas.

Para el procedimiento señalado en el presente auto acordado todos los días y horas son hábiles.


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