TEGUCIGALPA, HONDURAS. En el Diario Oficial La Gaceta se publicó la polémica Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Luego de una larga discusión dentro del hemiciclo, el Congreso Nacional aprobó la normativa y lo envió al Poder Ejecutivo para su sanción.
En este sentido, el documento tiene 28 artículos y contiene las directrices que deben seguir las personas que desean postularse para el cargo.
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De igual manera, esta nueva ley fue publicada con fecha del 20 de julio y con número de registro 35,980.
Aprobación de la ley
El pasado miércoles 20 de julio, la presidenta de la República, Xiomara Castro, sancionó el dictamen y lo remitió a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su publicación en el diario oficial del país.
Artículo 15 de la Ley de Junta Nominadora
El CN aprobó la nueva Ley de la Junta Nominadora en medio de polémica debido al artículo 15, el cual contiene entre sus incisos las características que deben seguir los postulantes.
El tema que generó mayor debate fueron los «requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora«, los cuales se encontraban en los incisos «b», «d» y «e».
Estos prohibían la candidatura a quienes fueran miembros de un partido político y a quienes hubieran sido miembros de la JN. De igual manera, a quienes tuvieran vínculos, hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros de la Junta Nominadora, Congreso Nacional y altos funcionarios.
Otras de las reformas más controversiales es la modificación al inciso «c», la cual habilita a las personas que no hayan finalizado un proceso judicial en su contra a postularse.
«No haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias», establece la ley.
Cambios en la selección de la Junta Nominadora
Entre los cambios más destacados que tiene esta nueva normativa se encuentra que las instituciones y organizaciones en integran la JN no podrán presentar postulantes.
Asimismo, la nómina de candidatos propuestos para la CSJ debe incluir al menos una mujer en la posición de delegada, propietaria o suplente.
Además, la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC) convocará públicamente a una asamblea para la elección de sus representantes.
No podrán integrar la Junta Nominadora quienes sean parte de litigios judiciales activos, o estén siendo investigados, por violaciones de derechos humanos, corrupción, lavado de activos y narcotráfico.
También, no podrán integrar la JN, miembros directivos de partidos políticos u ostenten al momento de su designación cargos públicos de elección directa.
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