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TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Un presunto anteproyecto de decreto ejecutivo para el establecimiento del Sistema Nacional de Poder Popular en Honduras trascendió este domingo en las diferentes redes sociales.

El decreto ejecutivo tiene número PCM-XXX-2022 dado que se trata de un borrador y debe ser aprobado por la presidenta Xiomara Castro en Consejo de Ministros. Luego de su aprobación, pasaría al Diario Oficial «La Gaceta» para su publicación.

Xiomara Castro
Presidenta Xiomara Castro.

De ese modo, el anteproyecto establecería la creación del Sistema Nacional de Poder Popular (SNPP), integrado por los movimientos y organizaciones sociales, históricas, legítimas y emergentes, así como aquellas otras que aun siendo constituidas de hecho tengan representación local, temática o nacional de significación y trascendencia, para la definición de políticas públicas y políticas de Estado, las cuales deberán obtener su personería jurídica al más corto plazo posible.

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Instituciones que conformarán la SNPP 

De acuerdo con el decreto ejecutivo, el SNPP, lo constituirán las siguientes tres instancias:

  • Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), como el ente técnico, político y operativo, con relación directa a la Presidencia de la República.
  •  Unidades de Poder Popular (UPP), a lo interno de las Secretarías de Estado.
  • Mesas de Poder Popular (MPP), conformadas por representantes de los movimientos sociales, con la participación ciudadana a nivel territorial, incluyendo lo local, regional, municipal y departamental, así como a nivel sectorial, temático y de participación transversal como derechos humanos, medio ambiente, descentralización y fortalecimiento municipal, respetando la autonomía y la autodeterminación de las organizaciones, que sean convocadas por las Mesas de Poder Popular y aquellas otras que manifiesten su interés de incorporarse.
Poder Popular
Aparentemente, se buscaría que «el poder esté en el pueblo».

Atribuciones

Cada una de las instancias del SNPP, tendría varias atribuciones. Por ejemplo, ANPP, una de sus varias funciones sería velar por el cumplimiento de las leyes sobre participación ciudadana. Asimismo, organizaría el funcionamiento de las instancias de poder popular, recibir peticiones y remitirlas – según corresponda – a la Presidencia de la República, a las Unidades del Poder Popular, al Congreso Nacional y a la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, la UPP recibiría las propuestas finales del ANPP y operativizaría a lo interno de las Secretarías de Estado, en estricta coordinación con las personas titulares. Mientras que, la MPP se encargaría de definir los mecanismos de convocatoria, para recepción de propuestas del movimiento social que consideren la más amplia participación.

Según el documento que se difundió, el decreto relativo a la Participación Ciudadana y el Poder Popular entraría en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta». Sin embargo, se espera la recuperación de la presidenta para aprobarlo.


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