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viernes, noviembre 22, 2024

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Honduras.- La empresa privada manifestó que la propuesta de Ley de Empleo Parcial Temporal es positiva para el mercado laboral del país y una alternativa de valor para muchos hondureños.

Señalaron que el Congreso Nacional sostiene un vacío legal al no permitir contrataciones en las jornadas ordinarias de trabajo.

La ausencia de esta ley «impide que se pueda contratar a empleados, garantizando todos sus derechos laborales en Jornadas parciales entre 16 y 32 horas a la semana. Negando así el derecho constitucional de trabajo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República a muchos hondureños. Especialmente, a jóvenes que estudian y trabajan al no existir una alternativa legal que lo avale», reza el escrito.

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comunicado
Comunicado emitido por la empresa privada.

Señala que la Ley de Empleo Parcial daría una oportunidad para dinamizar la economía nacional. La modalidad permitirá ampliar horarios de atención por parte de las empresas.

«Consideramos que esta es una propuesta positiva para el mercado laboral de nuestro país y una alternativa importante para aquellos hondureños que deseen trabajar a tiempo parcial, siendo ésta de igual forma una herramienta importante para combatir el desempleo en nuestro país», indica.

Es una alternativa para las Mipymes 

Asimismo, la empresa privada asegura que la propuesta de empleo parcial representa una alternativa para las Mipymes.

«Es una oportunidad para todas y todos los trabajadores hondureños que han sido privados abruptamente de poder contar con esta alternativa que podría brindarles mayores ingresos a su economía familiar, así como también la protección y cuidado de la misma», detalla.

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EMPRESA PRIVADA (1)
Urtecho señaló que las empresas podrían tener diferentes horarios de atención.

La propuestas de Empleo Parcial señala la reforma al artículo 328 del Código del Trabajo. «Los trabajadores permanentes que por disposición legal o por acuerdo con los patronos laboren menos de cuarenta y cuatro (44) horas en la semana, tienen derecho de percibir integro el salario correspondiente a la semana ordinaria diurna», dice el artículo. 

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