TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Junta Nominadora aprobó recientemente por unanimidad de votos el protocolo de tachas y denuncias para candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero ¿en qué consiste este procedimiento que permite la participación ciudadana? A continuación presentamos lo que dice el instrumento jurídico.
Primero se debe establecer que el protocolo desarrolla el procedimiento de la fase seis del Proceso de selección de candidatos(as) a magistrados(as). El mismo lo regula el artículo 20 de la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora en los artículos 29 al 35 de su Reglamento, y desarrollado en los numerales 79 al 85 del Protocolo del Proceso de Selección (Instrumento JN-2022-IT-03).
Las tachas y las denuncias permiten la participación ciudadana y la función de la Junta Nominadora de verificar la idoneidad, el cumplimiento del perfil ideal y requisitos de quienes pretenden y afirman cumplir con los mismos, para ser seleccionado como candidato (a) a magistrado (a) de la Corte Suprema de Justicia.
En el procedimiento para presentar y resolver las tachas y denuncias, regirán los principios de debido proceso, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, oralidad, celeridad e inmediación.
Nota relacionada: Por unanimidad de votos, aprueban protocolo de tachas y denuncias
Tacha
La TACHA es el acto que realiza cualquier persona natural o jurídica, ya sea nacional o extranjera. El mismo se destina a poner en conocimiento de la Junta Nominadora sobre el incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad, integridad, ética, honorabilidad o capacidad profesional de un postulante, sustentado en cualquiera de las situaciones siguientes:
A). La falta de requisitos constitucionales o legales, debido al cuestionamiento o impugnación de cualquier documento o requisito presentado por la persona postulante y exigido por la Ley de la Junta Nominadora o su Reglamento. Entre estos aspectos se encuentran los siguientes:
-Cuestionando la solvencia o idoneidad moral de la persona postulante.
-Cuestionando su falta de independencia e imparcialidad, entendiendo por independencia, no solo de los otros poderes del Estado, sino de poderes económicos y políticos.
Denuncia
La DENUNCIA es el acto informativo a la Junta Nominadora que realiza cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, destinada a cuestionar la integridad o la ética de la persona postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales incurridas por la persona postulante. Serán motivos para interponer la denuncia, aquellos hechos vinculados a:
- Violaciones de derechos humanos.
- Violencia doméstica
- Hostigamiento o acoso sexual
- Incumplimiento de sus deberes de asistencia y sustento familiar
- Acoso, discriminación o explotación laboral
- Violencia contra la mujer
- Comisión de cualquier delito, doloso o imprudente
- Comisión de cualquier falta
Presentación de las tachas y denuncias
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar las tachas y denuncias, contra uno o varias personas postulantes que hayan llegado hasta esta etapa del proceso.
Las tachas o denuncias deberán presentarse por escrito y contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellidos, generales de ley, correo electrónico y domicilio actual de quién formula la tacha y/o denuncia. Por razones de seguridad individual, puede solicitar expresamente a la Junta Nominadora, que mantenga en reserva estos datos.
b) Copia del Documento Nacional de Identificación (DNI);
c) Nombres y apellidos de la persona postulante contra quien se formula la tacha y/o
denuncia;
d) La relación detallada de los hechos en que sustenta su tacha y/o denuncia;
e) La indicación de las causales en que considera que se subsume su tacha y/o
denuncia;
f) Los medios de prueba que sirven para sustentar su tacha y/o denuncia, que pueden ser documentos, soportes digitales o electrónicos, audios, videos, denuncias, testimonios, pericias, informes o cualquier otro medio de prueba legal. Si adjunta copia fotostática de los documentos, debe presentarlos debidamente autenticados o indicar el lugar donde se encuentran sus originales. En caso de tratarse de un documento emitido por la persona tachada y/o denunciada en su condición de autoridad, debe señalar el lugar donde se encuentra.
g) Si se tratare de una denuncia, debe señalar la fecha (si la supiere), el lugar y la institución (cuando proceda) donde ocurrió el hecho que sustenta la denuncia y donde se encuentran los documentos relacionados;
h) El lugar y la fecha;
i) La firma o huella digital de quien la formula.
Denuncia anónima
La tacha o denuncia también podrá presentarse en forma anónima, conforme los criterios establecidos en el reglamento, en cuyo caso, se obviarán los requisitos relacionados con la identidad de la persona tachante o denunciante.
Un mismo escrito puede contener tachas y denuncias, y si el fundamento o causa
está dirigido contra varias personas postulantes, deberá señalar los nombres y apellidos
de todas ellas.
En el caso de que la tacha y/o denuncia se presente por correo electrónico, los interesados deberán firmar digitalmente su escrito o, en su defecto, enviarlo debidamente escaneado con sus firmas. Además, deberán agregar todos los documentos que sustenten como medios de prueba, debidamente escaneados y legibles.
Las tachas o denuncias podrán presentarse en forma física en la sede de la Junta Nominadora, ubicadas en el Auditorio del Alma Máter de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa. También pueden enviarse al correo electrónico denunciasytachas@gmail.com
El plazo para presentar las tachas o denuncias es de siete días hábiles, contados al día siguiente de la publicación del listado de candidatos que superaron la fase de investigación patrimonial.
A tal efecto, la Junta Nominadora publicará de forma oportuna y reiterada por los medios electrónicos a su disposición, el día en que inicia a correr dicho plazo y el día en que finaliza, junto al señalamiento de las causales de tacha que pueden alegar los interesados.
No se necesita carta poder
La presentación física de la tacha o denuncia puede realizarse por cualquier persona distinta de la persona tachante o denunciante, sin necesidad de carta poder.
El horario de recepción de las tachas y/o denuncias que se presenten en forma física, será de 8:30 de la mañana a las 5:00 de la tarde de lunes a viernes, en la sede de la Junta Nominadora en el Auditorio del Alma Máter.
En el último día del plazo, se recibirán en el mismo horario, pero podrán presentarse tachas y/o denuncias a través del correo electrónico denunciasytachas@gmail.com, hasta las 11:59 de la noche.
Según el orden de admisión de las tachas y/o denuncias, la Secretaria elaborará un calendario de audiencias públicas. El mismo lo creará en base al número de tachas y denuncias recibidas, el cual se someterá a aprobación del pleno de la Junta Nominadora.
A las 48 horas después de vencerse el plazo de siete días hábiles, la Junta Nominadora emitirá un comunicado público. Ahí informará sobre las personas postulantes que recibieron tachas y/o denuncias, y si estas se admitieron a trámite o se rechazaron de plano. Asimismo, señalará la fecha en que se celebrará la audiencia a cada persona postulante.
Finalmente, indicaron que no se recibirán tachas y/o denuncias, una vez que haya culminado el plazo de siete días hábiles que la ley establece.