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jueves, septiembre 19, 2024

Prisión para hombre que intentó sacar cocaína en Villeda Morales

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REDACCIÓN. Autoridades judiciales dictaron prisión preventiva a un individuo acusado de intentar sacar vía área una encomienda con 27 paquetes de cocaína, en San Pedro Sula, zona norte del territorio nacional.

Mediante un comunicado, el Ministerio Público (MP) a través de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) anunció la obtención de resoluciones importantes en diversos casos contra individuos vinculados al delito de tráfico ilícito de droga.

Olman Rolando Palma Reyes recibió la medida por intentar transportar droga en el aeropuerto Villeda Morales.

En un mismo reporte, las autoridades informaron sobre la captura de Ramón Iván Ramírez Reyes, quien también recibió la medida de prisión preventiva.

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prisión hombre paquetes de cocaína
Las autoridades lograron identificar los estupefacientes en el paquete.

Según las autoridades, ambos serían responsables del delito tráfico ilícito de droga de manera agravada. Olman Palma intentaba salir simulando una encomienda en la que llevaba 27 paquetes de supuesta cocaína.

Por su parte, las autoridades detuvieron a Ramírez Reyes en posesión de 60 bolsitas plásticas con supuesta marihuana en la colonia Ebenezer. Ese lugar está en el sector del barrio Chamelecón, en San Pedro Sula.

Autoridades muestran preocupación por la producción de droga en Honduras.
Autoridades muestran preocupación por la producción de droga en Honduras.

Tráfico de drogas

Según el artículo 311 del Código Penal, comete tráfico de drogas quien realiza actos de:

-Siembra

-Cultivo

-Cosecha

-Elaboración

-Comercio

-Transporte, tráfico o de cualquier forma promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o las posee para aquellos fines.

Debe ser castigado con la pena de prisión de cuatro (4) a siete (7) años si se trata de drogas que no causan grave daño a la salud. Debería recibir siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambos supuestos se debe imponer, además, multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Las penas de prisión a imponer deben ser, en cada uno de los supuestos del párrafo anterior, de uno (1) a tres (3) años o de dos (2) a cinco (5) años de prisión, cuando de las circunstancias del hecho y de las personales del culpable, se deduzca una menor gravedad. No se puede hacer uso de esta regla si concurre alguna de las agravantes contempladas.

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