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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Fiscalía de Protección a la Mujer, dictó al alcalde de Ojojona, Francisco Morazán, José Armando García Andino, auto de formal procesamiento con medidas distintas a la prisión preventiva por el delito de portación ilegal de armas.

Pese a que se le dictó esta medida, el imputado no guardará prisión, pero sí deberá cumplir con otras condiciones que indica la fiscalía.

Al edil lo capturaron el pasado 26 de agosto del presente año, en el municipio de Ojojona, FM. La acción la efectuaron elementos de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) en el marco de la Operación «Omega VIII».

Al alcalde se le acusaba del delito de maltrato familiar. Tras su captura lo trasladaron hasta Tegucigalpa, donde guardó prisión algunos días y se dio inicio con el respectivo proceso judicial.

José Armando García
José Armando García, alcalde de Ojojona fue uno de los ediles que solicitó donación de vacunas a El Salvador.

El día de su captura, el pasado mes de agosto, elementos de la ATIC llegaron hasta la aldea de El Aguacatal. En ese lugar observaron que un vehículo tipo camión de color blanco transportaba al alcalde, por lo que le pidieron bajarse del automotor.

Lea además: Dictan sobreseimiento definitivo al alcalde de Ojojona 

Portación ilegal de armas

Al momento de su captura, los agentes de la ATIC le informaron la causa por la que procedían a aprehenderlo y allí mismo se dieron cuenta que portaba un arma de fuego, tipo pistola a la altura de su cintura.

Cuando se le consultó sobre los documentos del arma de fuego, el alcalde Armando García señaló que no contaba en ese momento con esos papeles, ya que se la había comprado a un amigo policía y hace ocho meses la tenía en su poder.

Tras estos hechos, los elementos de la ATIC le realizaron un registro completo personal y se procedió a decomisar el arma de fuego.

Auto formal procesamiento alcalde de Ojojona
La Fiscalía informó sobre las medidas impuestas al edil.

Es por esa razón, que al alcalde se le presentó un requerimiento fiscal por el delito de maltrato familiar. Por este delito se le dictó sobreseimiento definitivo, pero por la otra acusación de porte ilegal de arma de fuego asistió a audiencia inicial donde se le dictó auto de formal procesamiento.

El artículo número 580 del Código Penal establece una pena de uno a cuatro años de reclusión por el delito de porte ilegal de armas de uso permitido y de cuatro a seis años por el portar armas de uso prohibido.


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