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jueves, noviembre 21, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. A través del recurso de casación interpuesto a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), se repetirá el juicio contra la exprimera dama de Honduras, Rosa Elena Bonilla de Lobo.

Según información preliminar, miembros de la Sala de lo Penal de la CSJ, votaron por unanimidad con la finalidad de la repetición del juicio. En virtud a varios defectos sucedidos en el primero, el cual ha quedado totalmente nulo.

En ese sentido, los magistrados de dicha sala Rafael Bustillo Romero, Alma Consuelo Guzmán García y José Ovidio Rodríguez Vásquez, desestimaron el juicio oral y público, donde se había condenado a 58 años de reclusión a la exprimera dama por diversos casos de corrupción en perjuicio del Estado de Honduras. Cabe indicar, que este proceso contará con un nuevos jueces.

Asimismo, el representante legal de Rosa Elena, Juan Carlos Berganza, indicó que desde un inicio el juicio presentó una serie de irregularidades en violaciones a derechos fundamentales, sana crítica y la prueba que se propuso en el mismo.

«Nosotros no podíamos esperamos menos. En realidad el juicio desde su inicio, comenzó con una serie de irregularidades que son insostenibles en violaciones a derechos fundamentales».

De igual interés: Rosa Elena Lobo interpone recurso de casación ante Secretaría General de la CSJ

Berganza: hubieron violaciones al principio acusatorio

De acuerdo con el abogado, la resolución se debe a que hubieron violaciones al principio acusatorio. Además, de que dicha acusación se desarrolló de manera desproporcionada de varios delitos sobre un mismo hecho y de valorar pruebas en fotocopias.

«Todo esto conllevó a que la Sala considerara que había un quebrantamiento de forma respecto a la forma que se lleva el juicio y la forma que se valoró la prueba que se evacuó. Estos hechos llevan como consecuencia la nulidad de todo el juicio para que nuevamente se pueda realiza», añadió.

Mientras tanto, el defensor reiteró que no existe una correlación entre la acusación y la sentencia producida por el tribunal.

Entre tanto, Berganza explicó que los delitos por los cuales se acusó a la exprimera dama por parte del Ministerio Público, los eliminó la Corte de Apelaciones, siendo absuelta de los mismos.

«El Ministerio Público fue acusando de principio por malversación de caudales públicos, lavados de activos y asociación de lavados de activos. Cuando esto fue a la Corte de Apelaciones en materia de corrupción estos delitos fueron eliminados. Por lo tanto, se estableció claramente en la sentencia que no existen estos delitos».

Persecución de la Fiscalía contra su cliente

Más adelante, el abogado señaló que la Fiscalía se empecino contra su cliente, acusando con los mismos delitos, a pesar que ya había una resolución de la Corte de Apelaciones.

«Volvió acusar por lo mismo cuando había otro delito que también estaba siendo convertido, que era apropiación indebida y la malversación de caudales públicos por lo mismos hechos. Es uno o es otro, pero no los dos» arguyó.

Por lo anterior, Berganza enfatizó que al tener esa confusión el tribunal falló condenando a Rosa Elena por la apropiación indebida. Esto, violentó el principio acusatorio, ya que la pena por ese delito es más gravosa que la de malversación de caudales públicos.

«El tribunal no podía convertir ese delito, por no existir homogeneidad. Por el punto que la pena es más gravosa al tener la multa que no tiene la malversación de caudales públicos».

Valoración de pruebas

De manera similar, el defensor remarcó que denunciaron que el primer proceso contra Rosa Elena, las pruebas era únicamente fotocopias.

«Nosotros denunciamos que todo el proceso que se estaba llevando a cabo, era únicamente con fotocopias ese el primer punto».

Seguidamente, profundizó que tanto la extinta Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (Maccih) y la Fiscalía de turno emprendieron una campaña para desorientar a todos sobre que los fondos usados en la compra de los zapatos, eran fondos públicos.

«El segundo punto es que mediáticamente y de manera astuta la Maccih y la Fiscalía emprendieron una información para desorientar en el sentido de decir, que los fondos que se utilizaron para comprar los zapatos, que si se compraron y se entregaron, eran fondos públicos».

Sin embargo, Berganza aclaró que la sentencia estableció que ese dinero no correspondían a los fondos antes mencionados.

«No eran fondos del Estado, que no son fondos públicos. En primer lugar porque a ella se lo dieron a titulo personal para ayudas sociales, los cuales si se llevaron a cabo. Pero, lo mediático era que había tomado ese dinero, cuando fue falso», argumentó

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