TEGUCIGALPA,HONDURAS. Por violentar lo que establece el articulo 115 de la nueva Ley Electoral y la Ley de Paridad y Alternancia, el Consejo Nacional Electoral (CNE) denegó la inscripción de Roberto Contreras, así lo explicó la consejera propietaria del CNE, Ana Paola Hall.
Mediante un comunicado, la funcionaria expuso que al revisar la solicitud que formuló LIBRE, se constató en los archivos del CNE que a Contreras lo inscribieron en la Planilla del Movimiento Yanista del Partido Liberal de Honduras para participar como candidato a alcalde para la corporación municipal de San Pedro Sula, Cortés, en las elecciones primarias 2021 (Resolución CNE N° 112020).
Postineramente, el CNE admitió la renuncia del Contreras el 8 de enero de 2021. Luego, el 31 de mayo de 2021, Roberto Contreras, presentó ante el CNE la solicitud de inscripción de la candidatura independiente.
En esa candidatura independiente, Contreras figuraba como candidato a alcalde por San Pedro Sula. De esa candidatura también interpuso renuncia irrevocable el 20 de octubre de 2021, sin proponer sustitución alguna.
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Otras inscripciones de Roberto Contreras
Días después, el 28 de octubre de 2021, presentó desistimiento de la inscripción de la candidatura independiente. En su petición, Roberto Contreras manifestó que «desistía» de la inscripción para que toda la planilla municipal quedara en blanco, para no participar en las elecciones generales del 2021.
Tres días después, el 1 de noviembre de 2021, presentó manifestación donde establece que la renuncia del 20 de octubre 2021, es condicionada a que se le inscriba como alcalde por partido LIBRE.
«Como puede verse, las inscripciones, renuncias, manifestaciones, rectificaciones del caso que nos ocupa, reflejan una situación cambiante en el caso de Contreras. Al margen del criterio que pueda tenerse sobre la prohibición regulada en el artículo 115 numeral 10 de la Ley Electoral, el hecho es que el precepto existe y establece un limite al derecho de participación», aseguró Ana Paola Hall.
Debilita el sistema de partidos políticos
«Estas prácticas que implican participación (errática y en un periodo breve de tiempo) solamente conducen a debilitar el sistema de partidos que la Ley Electoral protege», agregó la exposición.
«Eso vulnera el principio de certeza y el voto informado, libre y razonado. Este tema, no es un asunto aritmético, ni de aplicación simple y literal. El análisis de alcance del artículo referido debe tornar en consideración las particularidades de los casos concretos», aseveró la personera del CNE.
Paridad y Alternancia
Además de lo anterior, es preciso analizar el cumplimiento de la Ley Electoral de Honduras, que establece que la paridad es un principio para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política.
La planilla del Partido LIBRE para alcaldía de San Pedro Sula se integra por candidato a alcalde hombre, vicealcaldesa mujer y primera regidora mujer. De inscribirse las solicitudes de sustituciones, la integración quedarla así: candidato alcalde hombre, vice alcalde hombre, primer regidor hombre.
La Ley Electoral establece que la alternancia en las corporaciones municipales implica que alcalde y primer regidor deben ser de sexo distinto.
«La participación política de la mujer es uno de los principios básicos para garantizar la democracia real y efectiva. Es recurrente que, en la práctica, uno de los mecanismos más utilizados de violencia política de género que limitan la participación de la mujer es, precisamente, las renuncias y sustitución», concluyó Ana Paola Hall.
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