TEGUCIGALPA, HONDURAS. Un juez del Tribunal de Sentencia por mayoría de votos negó, este viernes, el cambio de medidas de prisión para la ex primera dama, Rosa Elena de Lobo, declarada culpable en un juicio por los delitos de fraude continuado y apropiación indebida continuada a título de autora por el caso Caja Chica de la Dama, pero ¿en qué se basó el órgano jurisdiccional para denegar esa petición?
De acuerdo con el Tribunal, a la ex primera dama la condenaron por el delito de fraude continuado y por el delito de apropiación indebida.
Es así que, la pena abstracta del primer delito ronda entre los 7 a 9 años y del segundo sobrepasa los cinco años.
Por lo anterior, el tribunal consideró que al haber decretado un fallo de culpabilidad contra la ex primera dama y su secretario privado, su condición jurídica cambió de procesados a condenados.
Por esa razón, al haber sobrepasado las reglas y la determinación de la pena, la regla aplicable al caso concreto respecto a la revisión de medidas es el cuarto párrafo del Código Procesal Penal que dice lo siguiente: «La regla de duración es cumplir la mitad de la pena mínima a imponer».
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Término de penas cumplidos
En este caso ponderando el tiempo que han estado en efectiva prisión los acusados no sobrepasa los límites. Por el caso de delito de fraude continuado debió cumplir un máximo de tres años y seis meses y ellos únicamente cumplieron dos años y por los cuales el Tribunal en Materia Anticorrupción les cambió las medidas porque el MP no solicitó la ampliación de lo que es la medida de prisión preventiva.
En ese sentido, el Tribunal por mayoría consideró que para que estas personas salieran en libertad, deberían cumplir el término de prisión de 3 años seis meses, aspecto que no han cumplido atendiendo que la situación jurídica de ellos cambió y lo único que falta es la notificación de la sentencia que ya está lista para ser revisada y notificada.
De igual forma, Rosita está condenada por el delito de apropiación indebida que sobrepasa los cinco años y tampoco cumple el término de la pena mínima a imponer.
En consecuencia, el tribunal dio por no recibido los argumentos antes expuestos en favor de la ex primera dama.
Escrito interpuesto por Pedro Joaquín
Sobre el escrito presentado por Pedro Joaquín Amador, en su condición de ministro presidencial para presos políticos y sectores sociales, donde solicitó la revocación de la medida de prisión preventiva por arresto domiciliario, tomando en cuenta su situación de riesgo y por considerar a Rosa Elena de Lobo una persona vulnerable, el Tribunal estableció lo siguiente:
El juez aclaró que el funcionario como toda persona tiene derecho a acudir a los tribunales y presentar solicitudes. Sin embargo, dijo que una cosa es presentar solicitudes, pero otra es que el Tribunal se pronuncie de fondo.
«Para que un profesional del derecho pueda acudir a un juzgado o tribunal tienen que observarse ciertas situaciones. Una de ella se regula en la normativa del Colegio de Abogados de Honduras. Asimismo, la normativa procesal a partir del artículo 112 establece los requisitos que debe reunir para que esté legitimado para hacer parte procesal», explicó el juez.
Asimismo, indicó que la norma procesal penal también establece que quien designa a su defensor de confianza es el imputado o imputada en su momento. Mientras que, solo la Procuraduría General de la República (PGR) podría realizar la petición porque es el representante del Estado.
En virtud de lo anterior, el escrito de Pedro Joaquín solo se tomó como recibido y se agregó al expediente de Rosa Elena.
«El señor Pedro Joaquín no tiene la capacidad procesal para acudir a una audiencia», reafirmó el Tribunal.
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