20.6 C
San Pedro Sula
viernes, noviembre 22, 2024

Sample Page Title

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. Luego que la Unidad Fiscal Especial Contra la Impunidad y la Corrupción (UFECIC), rechazara este miércoles el acuerdo conciliatorio entre la diputada del Partido Nacional, Sara Medina y la Procuraduría General de la República (PGR), en el caso Pacto de Impunidad, dicha institución del Estado justificó que la falsificación de documentos que se le acusa a la congresista no se comprende como delito de corrupción en convenciones internacionales, por ende, dicha conciliación podrá ser admitida siempre que cumpla lo establecido en los artículos 36 y 45 del Código Procesal Penal.

Mediante un comunicado, la PGR, explicó que el Código Penal vigente establece que, la “fe pública” es el bien jurídico protegido en el tipo penal de “falsificación de documentos públicos”. Por lo que, el principio de legalidad del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal por sí mismos es una garantía. Y su aplicación e interpretación no permiten analogías.

“El Estado no pierde su carácter de víctima. Ni se amplían los bienes jurídicos protegidos si no están comprendidos en la norma procesal. Asimismo la falsificación de documentos no está comprendido como delito de corrupción en la Convención Interamericana contra la Corrupción, ni la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Y su consideración como tal no debe fundarse en suposiciones no previstas en ley. En consecuencia, la conciliación para el delito de falsificación de documentos públicos, en la forma planteada como resarcimiento para el Estado, podrá ser admitida siempre que cumpla con lo establecido en los artículos 36 y 45 del Código Procesal Penal”, aseguró la PGR.

Nota relacionada: Pacto de Impunidad: Procesarán a Sara Medina y absuelven a «Toño» Rivera

Actuaciones vienen determinadas como representante legal del Estado”

De ese modo, la PGR justificó que sus actuaciones vienen determinadas por su condición de representante legal del Estado. Lo anterior, según disponen los artículos 228 de la Constitución de la República. Y el 17 del Código Procesal Penal.

A efecto de eso, indicó que le corresponde el ejercicio de las acciones que se derivan de las disposiciones legales citadas. Tal y como las ha efectuado en otras conciliaciones, sin oposición del MP.

“La PGR actúa en estricto apego a la Constitución de la República, bajo el principio de objetividad. Y ejerciendo las facultades que le confiere la ley. Respetamos los mandatos de cada órgano constitucional, en el marco de sus competencias. De igual manera, reafirma su compromiso en la lucha contra la impunidad y la corrupción, ejerciendo su mandato de manera autónoma y responsable en la promoción y protección de los intereses del Estado. Reconocemos en el Derecho Penal un medio y no un fin por sí mismo para el mantenimiento del orden social. Y la realización de justicia”, señaló.

En su documento, la PGR afirmó que no desconoce la existencia del acuerdo suscrito con la MACCIH. Lo anterior, en cuanto a no aplicar medidas desjudicializadoras por actos de corrupción.

No obstante, recalcó que la interpretación, aplicación y valor jurídico de ese acuerdo, debe supeditarse a la Constitución y a las leyes nacionales. Igualmente, en consonancia con los apartados 7.3 y 8.1.2 del convenio suscrito con la OEA.

“Ahí se establece que la MACCIH tomará las medidas para la ejecución del mismo; esto con observancia en lo prescrito en el ordenamiento constitucional y legal hondureño”, concluyó.

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Continúa leyendo

Última Hora

Hoy en Cronómetro

    No feed items found.

error: Contenido Protegido