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jueves, noviembre 21, 2024

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Cortés, Honduras. Ciudadanos atraparon y golpearon a un hombre que pretendía asaltar una unidad de transporte en el barrio El Benque de San Pedro Sula.

En un vídeo divulgado en las plataformas sociales se muestra cuando entre varios individuos lo están linchando.

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Asimismo, se muestra a un lado la unidad de la empresa Caribe, que cubre la ruta de San Pedro Sula a Puerto Cortés y viceversa.

Testigos señalaron que el sujeto estaba quitándole sus pertenencias a una mujer embarazada, amenazándola con un arma blanca. En ese momento pasajeros lo capturaron, lo bajaron del bus y lo empezaron a golpear.

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Posteriormente las autoridades policiales llegaron a la zona y también paramédicos atendieron al presunto delincuente.

Una vez recuperado al hombre lo llevaron a una posta policial y ahora enfrenta cargos.

Dependiendo de la denuncia o de las investigaciones realizadas se podría acusar al responsable por robo con fuerza o robo con violencia o intimidación.

Según el artículo 360 del Código Penal, comete robo con fuerza quien con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena utilizando fuerza en las cosas, debe castigarse con la pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.

El 12 de julio pasajeros también lincharon un asaltante en la colonia Satélite.
El 12 de julio pasajeros también lincharon un asaltante en la colonia Satélite.

A los efectos de este precepto se entiende por fuerza en las cosas, el ejecutar el hecho con la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Con escalamiento
  • Rompiendo pared, techo o suelo
  • Fracturando puerta, ventana o armario
  • Rompiendo mueble u objeto cerrado o con forzamiento de cerraduras o descubrimiento de claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo
  • Inutilizando sistemas específicos de alarma, guarda u otros análogos; o
  • Usando llaves falsas.

Por otro lado, el artículo 361 dice que comete robo con violencia o intimidación quien con ánimo de lucro, se apodera de cosa mueble ajena empleando violencia o intimidación en las personas. Debe castigarse con la pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, sin perjuicio de la que corresponda a los actos de violencia que realice.

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