24.6 C
San Pedro Sula
jueves, noviembre 21, 2024

Sample Page Title

Debes leer

TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Partido Liberal entregó este día al Congreso Nacional (CN), un proyecto de Ley para la segunda vuelta electoral.

El proyecto de Ley enviado al hemiciclo legislativo contiene dos artículos. El primero, busca reformar los artículos 46 y 236 del Decreto número 131, de fecha 11 de enero de 1982 de la Constitución de la República.

Según el proyecto de Ley, estos deberían de leerse de la siguiente forma: «Artículo 46. Se adopta el sistema de representación proporcional o por mayoría en los casos que determine la Ley, para declarar electos en sus cargos a los candidatos de elección popular».

Otra parte del escrito manifiesta que la elección del Presidente de la República y de los designados a la presidencia, se hará por mayoría absoluta de votos válidos. Añade, que de no alcanzar la mayaría exigida se deberá celebrar una segunda elección (segunda vuelta). Sin embargo, en esta solo participarán las dos fórmulas que hayan alcanzado el mayor número de votos válidos en la primera elección.

«En esta segunda elección se declarará electos a quienes obtengan mayoría de votos», continua rezando el artículo 1 del proyecto de Ley.

Entre tanto, el artículo 236, según el proyecto de Ley se deberá leer de la siguiente forma: «El Presidente y tres (3) Designados a la Presidencia de la República, serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría absoluta de votos válidos».

Lea también: SPS: Meses después, «ni luces» de la entrega del hospital móvil; ¿faltan detalles?

Segunda vuelta deberá ser convocada 30 días después de la declaratoria de elecciones

Además, indica que la segunda vuelta o elección se deberá realizar en un plazo no mayor de 30 días. Esto, después de la declaratoria de elecciones realizada por el Consejo Nacional Electoral y, en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia, en su caso.

Vuelve a recalcar que en estas solo participarán las dos fórmulas que obtuvieron la mayor cantidad de votos válidos en la primera elección. «Se declararán electos como Presidente de la República y Designados a la Presidencia a quienes obtengan el mayor número de votos. La Ley especificará las regulaciones necesarias a dicho efecto», reza el proyecto de Ley.

Para finalizar, indica que el Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la siguiente Legislatura Ordinaria. El cual, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial «La Gaceta».


? Suscríbete gratis a más información sobre #COVID19 en nuestro WhatsApp haciendo clic en el enlace: https://bit.ly/tiempodigitalhn

Estás a un paso de recibir nuestro PDF Gratis

Continúa leyendo

Última Hora

Hoy en Cronómetro

    No feed items found.

error: Contenido Protegido