TEGUCIGALPA, HONDURAS. En el Congreso Nacional se presentó una iniciativa de ley que consiste en reformar los artículos 189 y 202 de la Constitución de la República.
Con dicha iniciativa se busca que los 20 diputados del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) tengan voz y voto en el porder legistalivo.
Ante ello, expertos en el tema han reaccionado, para el caso, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos señaló al PARLACEN como un «elefante blanco».
«Organismo elefante blanco, porque no tiene vinculación en las cosas que se discuten. Además, no está convalidado de que se conviertan en Ley en Centroamérica, que ni siquiera Costa Rica forma parte del ente regional», señaló el togado. «Creo que mas bien lo deberían de eliminar. Es un gasto enorme estar pagando a gente que no tiene ninguna productividad”, prosiguió.
A su vez, consideró que no cabe solicitar a los diputados de dicho organismos que sean a la vez miembros del Congreso Nacional. “A mí me parece que esa reforma no debería ser aprobada. No pueden estar en una posición distinta a la que el pueblo les dio”, añadió el entrevistado.
Además, el togado cuestionó si con dicha reforma se pretenda pagarle doble salario por ocupar un puesto en el Parlamento Centroamericano y otro en el Poder Legislativo. “Yo nunca he visto esa situación y me parece que no sería jurídicamente válida”, concluyó.
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Exdipuatado del Pa.rlacen «no se puede mezclar el cebo con la manteca»
De acuerdo al Efraín Díaz Arrivillaga, ex diputado del Parlacen, esta propuesta no tiene ni pies ni cabeza porque son dos órganos distintos, «en los partidos políticos lo que va a determinar es su capacidad de representación en el Congreso Nacional, no es a través de otra fórmulas traídas de los cabellos».
A renglón seguido Arrivillaga dijo, «me parece que ese camino es totalmente equivocado y no hay que mezclar el cebo con la manteca.
ARTICULO 189. El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso de Diputados, que serán
elegidos por sufragio directo. Se reunirá en sesiones ordinarias en la capital de la República
el veinticinco de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y clausurará sus
sesiones el treinta y uno de octubre del mismo año.
Las sesiones podrán prorrogarse por el tiempo que fuere necesario por resolución del
Congreso, a iniciativa de uno o más de sus miembros, o a solicitud del Poder Ejecutivo.
Los recesos serán establecidos en el Reglamento Interior.
Artículo 202. La elección de diputados al Congreso Nacional, se hará sobre la base de
un diputado propietario y un suplente, por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción que exceda de quince mil. En aquellos departamentos que tuvieren población menor de treinta y cinco mil habitantes, se elegirá un diputado propietario y un diputado suplente. El Congreso Nacional, tomando en cuenta los cambios poblacionales, podrá modificar la
base para la elección de diputados.