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viernes, noviembre 22, 2024

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH) avisaron que podría haber injerencias en el proceso de selección de la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ).

La entidad dio su punto de vista sobre la reciente aprobación de la Ley de la Junta Nominadora que ya fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

En ese sentido, desde la OACNUDH emitieron un pronunciamiento en el que destacaron algunos puntos positivos de la aprobación, pero también alertaron sobre posibles «injerencias».

Pronunciamiento
Pronunciamiento de la OACNUDH.

En su comunicado, la OACNUDH asegura que la ley aprobada incorpora avances importantes en materia de transparencia, rendición de cuentas, equidad de género, criterios de selección y abordaje de conflictos de interés.

No obstante, señaló que la eliminación de las propuestas de nuevas inhabilidades en el artículo 15 y el requisito de justificar el ejercicio de ciertas representaciones legales en el artículo 19, puede habilitar injerencias indebidas en el proceso.

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Ley de Junta Nominadora ya es oficial

La Gaceta Ley Junta Nominadora
La nueva ley se aprobó con las modificaciones en el artículo 15.

En el Diario Oficial La Gaceta se publicó la Ley Especial de la Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la CSJ.

Luego de una larga discusión dentro del hemiciclo, el Congreso Nacional aprobó la normativa y lo envió al Poder Ejecutivo para su sanción.

En este sentido, el documento tiene 28 artículos y contiene las directrices que deben seguir las personas que desean postularse para el cargo.

El CN aprobó la nueva Ley de la Junta Nominadora en medio de polémica debido al artículo 15. Este contiene, entre sus incisos, las características que deben seguir los postulantes.

El tema que generó mayor debate fueron los «requisitos e inhabilidades para autopostularse ante la Junta Nominadora». Esos se encontraban en los incisos «b», «d» y «e».

Estos prohibían la candidatura a quienes fueran miembros de un partido político y a quienes hubiesen sido miembros de la JN. De igual manera, a quienes tuvieran vínculos, hasta el cuarto grado consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros de la Junta Nominadora, Congreso Nacional y altos funcionarios.

Otras de las reformas más controversiales es la modificación al inciso «c», la cual habilita a las personas que no hayan finalizado un proceso judicial en su contra a postularse.

«No haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos, por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias», establece la ley.


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