TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Partido Salvador de Honduras (PSH) participará en las elecciones del próximo noviembre sin planillas para diputados en los departamentos de Cortés y Choluteca, de acuerdo a una sentencia emitida por unanimidad de votos por el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
El órgano de justicia electoral, en una sesión del pleno de magistrados, determinó dejar al PSH sin nómina de diputados por incumplimiento del artículo 151 de los Estatutos de esa organización política.
La sentencia fue firmada por el magistrado ponente Eduardo Enrique Reina, así como por las magistradas Gaudy Bustillo y Miriam Barahona, quien preside el TJE.
El magistrado Reina fue el ponente, es decir, el que realizó las gestiones directas relacionadas con el caso y propuso la sentencia.
FALLO RESUELVE APELACIÓN DE ABOGADO TOMÉ
El fallo favorece las pretensiones del abogado René Adán Tomé, quien acudió en apelación al TJE, representando a varios miembros del PSH.
Tomé reclamaba que la forma en que Salvador Nasralla, presidente del PSH, armó las planillas de esa organización y las inscribió, era ilegal.
De acuerdo con el apelante, Nasralla no hizo que sus planillas fueran ratificadas por las asambleas departamentales y tampoco por la Asamblea Nacional.
El artículo 151, que según el TJE fue incumplido por el PSH, indica que, de no existir corrientes internas, los candidatos se eligen por mayoría simple. Además, señala que las planillas deben ser ratificadas por la Asamblea Nacional.
También agrega ese artículo que, de no ratificarse la planilla por la Asamblea Nacional, se devolverá a la asamblea de origen para su ratificación.
TJE: NO ESTÁ ACREDITADO QUE PSH HIZO ASAMBLEAS
En ese sentido, el TJE señala que no está acreditado que el PSH haya convocado a asambleas en todos los niveles para elegir autoridades. El TJE además llama la atención sobre que el PSH no dio cumplimiento a dos resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) de abril y agosto.
El fallo emitido anoche además establece que el CNE debe hacer cumplir sus propias resoluciones, esto debido a que había ordenado al PSH formar sus planillas de forma legal. El CNE le dio cinco días al partido de Nasralla para que enmendara sus errores y esto no ocurrió.
Sobre lo anterior, el fallo indica que as resoluciones del CNE y las sentencias del TJE no son meramente declarativas, sino que de cumplimiento obligatorio.
El órgano de justicia advierte que sobre el fallo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido por la Ley de Justicia Constitucional. Esto significa que el PSH puede recurrir la decisión, pero ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
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