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viernes, noviembre 22, 2024

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Honduras. El Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo resuelve a favor de familias de la tribu tolupan, de San Francisco de Locomapa, en Yoro, departamento de Yoro.

La autoridad judicial admitió con suspensión del acto reclamado el recurso de amparo promovido a favor de los tolupanes.

Es decir, que esta acción va en contra de un acto administrativo de la corporación municipal del municipio de Yoro. Este es relacionado a la no aplicación del decreto ejecutivo PCM-025-2020.

En otras palabras, a esas familias no se les abasteció de alimentos. Sin embargo, sí lo hicieron con otros afines políticamente a pesar de la extrema pobreza en que ha permanecido históricamente la tribu Tolupan. Agravada con el impacto del covid-19″, reza el comunicado judicial.

Además, el Juzgado ordena a la Corporación Municipal de Yoro a «que -en cumplimiento a lo estipulado  en el decreto ejecutivo PCM-025-2020- abastezcan de alimentos suficientes a las familias» afectadas.

Esa acción, que es su obligación, la tienen que hacer en un «plazo de 24 horas  y en coordinación con el Consejo Preventivo de la tribu Tolupan de San Francisco de Locomapa», reza el escrito.

Cabe mencionar, que los productos deben ser de «calidad y se deben respetar y garantizar todos sus derechos (del grupo indígena) de acuerdo a los estándares internacionales».

Hay ciudadanos con desnutrición

El mandato judicial enfatiza que especialmente se debe dar atención a 65 tolupanes, listado que fue proporcionado al Tribunal por los recurrentes. Además manda la jueza que se proporcione «atención médica a toda la tribu Tolupan de ese municipio».

Lo anterior, porque hay ciudadanos que están con afectaciones biológicas nutricionales derivadas de la violación a su derecho a la alimentación.

La atención médica «deberá ser conforme al respeto a la diversidad cultural y especializada para la atención a la niñez, la vejez, mujeres embarazadas. Cualquier grupo vulnerable ante la pandemia de coronavirus», ordena la jueza.

Por otra parte, la Corporación municipal de Yoro tiene un plazo de cinco días hábiles para «que remita los antecedentes respectivos y advierte que la información de los mismos está bajo juramento». Por tanto, «cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir en el delito de falsificación de documentos públicos a quienes los firmen».

Además de no remitir esos antecedentes al Tribunal se incurrirá en el delito de abuso de autoridad. Sumado a los daños y perjuicios que se ocasionen correrán por cuenta de quien incumpla la orden judicial.

Hay que aclarar, que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en los tribunales sampedranos, tiene jurisdicción en los departamentos de Cortés y Yoro. También en Santa Bárbara, Lempira, Ocotepeque, Copán, Atlántida, Yoro, Islas de la Bahía y Colón.

De interés: EEUU Covid-19: apoyo para Latinoamérica con fondos y capacitaciones

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