TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Luego de que el rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) interpusiera un recurso de inconstitucionalidad en contra de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), estos son los cinco motivos en que se fundamenta ese escrito.
El documento lo elaboró el cuerpo legal de la institución y se sustenta en el artículo 184 constitucional que establece lo siguiente:
«Las leyes podrían declararse inconstitucionales por razón de forma o de contenido». Esa disposición también se desarrolla en el artículo 75 y demás aplicables de la Ley sobre Justicia Constitucional.
Al respecto, el escrito detalla que el recurso de inconstitucionalidad se interpone por razón de contenido porque el artículo 34 de la Ley Orgánica de las ZEDE vulnera los artículos constitucionales 151, 156, 159, 160 y 177.
Esos se refieren a la educación superior y al ejercicio profesional y el artículo 329, por el que se crean, altera su espíritu y su texto, explicaron.
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Motivos que fundamentan el recurso de inconstitucionalidad
Los motivos que por razón de contenido fundamentan esta garantía de inconstitucionalidad, según la UNAH, se expresan a continuación:
1.- Vulneración de la atribución exclusiva que confiere la Constitución de la República a la UNAH para organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, consagrada en el artículo 160.
2.- Vulneración al artículo 151 constitucional que reconoce a la educación como función esencial del Estado y reza:
«La educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura. Eso deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
3.- Vulneración al artículo 329 constitucional porque el artículo 34 lo excede en su texto y en su espíritu. Ese artículo declara que «las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) deben establecer sus propias políticas educativas y curriculares en todos los niveles».
4.- Vulneración de tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por Honduras. Esos obligan a los Estados parte a armonizar los procesos de acreditación profesional y de educación superior.
5.- Interés directo, personal y legítimo por parte de la UNAH, puesto que la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, con efectos derogatorios del artículo 34. Eso tendrá el efecto de que desaparezca el perjuicio que irroga la concesión de esa facultad a las ZEDE.
Admisión del escrito
Con base en lo anterior, mediante el poder otorgado a Aída Estela Romero Reyes, abogada general de la UNAH, para continuar con la tramitación de la acción legal acuerpada por el Consejo Universitario y el Consejo de Educación Superior (CES), el rector Herrera Alvarado solicitó a la Sala de lo Constitucional de la CSJ admitir dicha garantía de inconstitucionalidad, junto con los documentos que la acompañan y darle el trámite que conforme a ley corresponde.
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