TEGUCIGALPA, HONDURAS. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado este viernes que se le de cumplimiento a la medida cautelar que se había otorgado el 12 de marzo de 2020 a Miguel Pastor, la cual consiste en la revisión de medidas de su caso.
Dicha acción se determinó en vista de que el tribunal de sentencia con competencia nacional no acató lo ordenado por la sala en mención. Por consiguiente, Miguel Pastor podrá defender en libertad.
Se revisaron los antecedentes en el recurso de amparo interpuesto por los apoderados legales, Feliz Antonio Ávila Ortiz y Héctor Efraín Fortín Pavón, a favor del señor Miguel Rodrigo Pastor Mejía.
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Recurso en contra de resolución
Estos antecedentes del caso se presentaron por la defensa en contra de la resolución dictada por la corte de apelaciones penal con competencia territorial en materia de corrupción el 22 de septiembre del 2020 y que declaró “sin lugar”.
Tal recurso de apelación fue interpuesto por el tribunal de sentencia en fecha 8 de septiembre de 2020. Se consideró que al estar pendiente de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada en el escrito de interposición del amparo, dicha sala procedió a revisar los antecedentes del caso de Miguel Pastor. En estos apreció que en el folio 112, del tomo 4, del expediente 0801-2019-902 del tribunal de sentencia, se encuentran agregadas la resolución dictada el 12 de marzo 2020.
En el amparo penal acumulado 1032, 1047 , 1050, resuelve que la sala de lo constitucional debe declarar “sin lugar” la misma.
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