REDACCIÓN. La exhumación de un cuerpo con Covid-19 deberá realizarse hasta 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro de un cadáver.
Cabe mencionar, que como consecuencia de los fallecimientos por el coronavirus Covid-19, la Secretaría de Salud publicó este viernes en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo que prohíbe la incineración de los cuerpos que no son identificados o de aquellos que aunque sí fueron identificados no son reclamados.
Es preciso explicar, que el acuerdo, que está dirigido a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno o de cualquier institución pública o privada que tenga el manejo de cadáveres, establece también que los cuerpos de las personas fallecidas deberán ser enterrados en tumbas individuales o en fosas específicas, que deberán ser claramente marcadas con la especificación de que se trata de una defunción por causa del Covid-19.
Cabe mencionar, que se establecen los requisitos para registrar la defunción por Covid-19: Solicitar el certificado de defunción que expide la Secretaría de Salud, copia de la identificación o el CURP de la persona que falleció y copia de la identificación oficial o el CURP de la persona que fungirá como declarante.
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La exhumaión de cuerpos con Covid-19 debe realizarse 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro
Es preciso explicar, que la exhumación de un cuerpo con Covid-19 deberá realizarse hasta 6 meses después de la fecha en que se realizó el entierro de un cadáver.
Cabe mencionar, que en el supuesto de que una persona haya muerto como consecuencia del Covid-19, sin datos de muerte violenta, las autoridades deberán emitir un informe en formato libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver y no una necropsia, se deberá tomar una foto, las huellas dactilares y muestras genéticas.
Dicha información será remitida a la Comisión Nacional de Búsqueda local y federal, para centralizar las fichas correspondientes.
La Secretaría de Salud contará con un sistema centralizado de información que incluya, los datos de las personas hospitalizadas y muertas por esta enfermedad.
La Secretaría de Hacienda publicó el acuerdo. Por tanto, se autoriza que las tarifas de energía eléctrica, del suministro básico a usuarios domésticos sean a precios económicos. Para coadyuvar a la economía de las familias mexicanas. Este acuerdo estará vigente a partir del 30 de marzo. Hasta 7 días después de que se declare oficialmente el término de la Emergencia Sanitaria, por Covid-19.
Por otra parte, se publican los acuerdos distintas dependencias del Gobierno Federal, que informa de la ampliación del periodo de la contingencia sanitaria. Para dejar de recibir trámites o de la suspensión de audiencias, plazos y términos administrativos.
Cabe mencionar, que se trata de los acuerdos de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana. La Comisión Nacional del Agua, a través de la Secretaría del Medio Ambiente; la Secretaría de Agricultura, de Comunicaciones y Transportes, de Salud, del Trabajo, de la Función Pública y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Así como los órganos descentralizados como la Comisión Nacional Forestal y el Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa.