Tegucigalpa, Honduras. El canciller Enrique Reina le entregó ayer a Alice Shackelford, representante de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en Honduras, el borrador para la instalación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Honduras (CICIH).
El documento contiene los comentarios que se pide se tomen en cuenta en torno a cómo se manejaría la implementación de la CICIH al país, en caso de que sea aprobada su instauración.
En ese sentido, el memorándum de entendimiento está compuesto por 17 puntos, donde ambas partes expresan su intención de implementar un enfoque en dos fases.
El borrador
Fue hace un par de semanas, que la ONU le entregó a Honduras un borrador sobre como podría ser la llegada de la CICIH a Honduras.
Una vez en manos de las autoridades, el documento fue revisado con el fin de estar de acuerdo con lo estipulado en ese informe y además, hacer las modificaciones que creyeran necesarias.
La ONU envió en mayo pasado una misión exploratoria a Tegucigalpa, como respuesta a la petición de Castro. La gobernante reiteró la voluntad de su Gobierno de que se instale la CICIH.
1/2 Para mayor transparencia y como una muestra inequívoca de la voluntad política de la Presidenta @XiomaraCastroZ pars luchar contra corrupción, hacemos público los cambios propuestos por el Gobierno de Honduras al borrador de MoU para establecimiento de la CICIH pic.twitter.com/d8emFVAymc
— Enrique Reina (@EnriqueReinaHN) August 24, 2022
¿Cuáles son esas 17 recomendaciones?
1. Tanto Honduras como la ONU expresan su intención de implementar un enfoque de cooperación en dos fases, de conformidad con lo estipulado en este documento.
2. Las dos partes reconocen que la intención de la fase 1 será que el gobierno acuerde con la ONU, la creación de un mecanismo internacional que le permita a Honduras, combatir el crimen organizado y las redes de corrupción que operan con impunidad.
3. Las partes entienden que la primera fase comprende el envío de un equipo de expertos a Honduras, encargados de realizar un diagnóstico de los instrumentos, instituciones y capacidades nacionales existentes para la lucha contra la impunidad y la corrupción. Asimismo, se debe brindar apoyo y asistencia técnica a las reformas legales que el Estado de Honduras considere necesarias para su buen funcionamiento.
4. Los términos de referencia del envío de un equipo de expertos bajo la fase 1, se definirán por las dos partes, una vez se concrete la firma del presente memorándum.
5. El Gobierno de Honduras reconoce que la implementación de las conclusiones del equipo de expertos que será enviado durante la fase 1, podrá recomendar la necesidad de abrogar, derogar, reformar y aprobar leyes y determinados textos reglamentarios. Sin embargo, eso será siempre y cuando no lesionen la Constitución de Honduras.
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6. Considerando la independencia de los poderes del Estado constituidos: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, las partes reconocen que será necesaria la adopción de reformas legales. Las mismas que permitan al futuro mecanismo internacional de apoyo a la lucha contra la impunidad y la corrupción.
De igual forma, será necesaria la reforma del marco normativo que regula el delito de enriquecimiento ilícito, lavado de activos e incluyendo la abrogación del Decreto 116-19 que limita las funciones al Ministerio Público (MP).
7. Las partes entienden que cualquier acuerdo bilateral será concluido una vez que ambas partes hayan evaluado las recomendaciones.
8. Se entiende que la segunda fase empezaría con la ratificación del acuerdo bilateral entre la ONU y el Gobierno. La fase 2 procedería incluyendo la definición clara y precisa de las funciones, acciones y resultados esperados del mecanismo internacional.
9. El Gobierno hondureño expresa que busca establecer diálogo con los integrantes de la ONU, para así garantizar el apoyo de un órgano que ayude en la forma que la CICIH trabajaría en el territorio.
10. Este memorándum de entendimiento surtirá efectos en la fecha en la que haya sido firmado por ambas partes.
Otras recomendaciones
11. Ninguna disposición del presente memorándum podrá ser tomada como una renuncia, expresa o tácita, de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la ONU, ni de la soberanía de Honduras.
12. De manera previa a la divulgación para conocimiento de un tercero de documentos internos, o documentos que en virtud de su contenido o de las circunstancias de su creación podrían ser considerados confidenciales, cada participante deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del otro.
13. En el caso que surja una controversia con este instrumento, la ONU y Honduras deberán realizar todas las gestiones posibles para solucionar la disputa.
14. Cualquiera de las dos partes podrá dar por terminado el presente instrumento otorgando dos meses de aviso previo por escrito al otro. Además, debe incluir las razones en que se funde esta decisión.
15. La duración de este memorándum de entendimiento será de seis meses prorrogables, salvo que las partes alcancen un entendimiento por escrito en contrario.
16. Los anexos (si hay) a este memorándum de entendimiento formarán parte integral del mismo.
17. Las versiones en español e inglés del memorándum de entendimiento son igualmente válidas.
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