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viernes, noviembre 22, 2024

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CORTÉS. «Ciudad Morazán», la segunda ZEDE confirmada en Honduras ya está edificándose en Bejucales, un sector de Choloma, a pesar de la constante oposición, pues la ciudadanía considera que, antes de iniciar la construcción, se le debía consultar. Pero, ¿De verdad es así?, ¿Qué dice la ley?

El decreto número 120-2013 dice en su artículo 38, inciso número dos, que «cuando la Zona a ser declarada se ubique en un área de alta densidad poblacional, previo a su creación se deberá realizar un plebiscito en el área que se ubique la zona, pudiendo decretarse su creación únicamente si el resultado de la consulta es favorable de conformidad al Artículo 5 de la Constitución de la República«.

Y en esa misma línea, hay que mencionar que la Constitución afirma que «El gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa, del cual se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, a fin de asegurar y fortalecer el progreso de Honduras basado en la estabilidad política y en la conciliación nacional».

Pero también hay que entender qué es un plebiscito, y la definición universal es «Procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado«.

Entonces, los tres puntos anteriores comprenden el argumento legal de quienes se oponen a «Ciudad Morazán» en Choloma, y además, aseguran que van a frenar tal proyecto.

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Mala interpretación de la ley

No obstante, pese a que la tesis de los opositores suena bastante convincente, según Guillermo Peña Panting, analista político y de gestión de proyectos, se trata de una simple malinterpretación de la ley.

Y es que, según Panting, si bien es verdad que Choloma cuenta con más de 250 mil habitantes según estimados del Instituto Nacional de Estadísticas (INE año 2017), en el lugar exacto donde se está levantado «Morazán» no hay residentes, sino que se trata de hectáreas de tierra adquiridas «de privado a privado», y por tanto, no hay necesidad de plebiscito. Por eso es que el artículo 38 menciona «área«, no ciudad, región o municipio.

De ese modo el argumento de la ciudadanía que se opone queda desvirtuado. El decreto 120-2013 fue creado previendo tal situación.

«La manera correcta de interpretar es lo que dijo el INE, que un área de baja densidad poblacional es una que tiene menos 35 habitantes por kilómetro cuadrado. Además, para que exista densidad poblacional, deben existir residentes ya instalados, y la densidad se mide con cuántas personas hay en el perímetro declarado ZEDE, no alrededor», dio a conocer Panting.

En palabras más sencillas, un plebiscito solo será necesario en caso de que la zona pretenda expandirse a sitios ya habitados, como una colonia o zona residencial. Mientras tanto, no.

«Es una interpretación errónea causada por la mala comunicación del Gobierno y el INE, debido a que no aclaran qué es densidad poblacional», cerró Panting.

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¿Qué son las ZEDEs?

Las «Zonas de empleo» son áreas del territorio nacional sujetas a un «régimen especial». Los inversionistas estarían a cargo de la política fiscalde seguridad y de resolución de conflictos, entre otras competencias.

Lo anterior, significa que las ZEDES puede establecer sus propios órganos de seguridad interna. Por ejemploconformar una policía al servicio de su área de desarrollo. A su vez, órganos de investigación del delito, inteligencia, persecución penal y sistema penitenciario.

Pero, a pesar de eso, cualquier hondureño puede entrar y salir de ésta, y «no existe ningún impedimento que lo prohíba», afirma el sitio zede.hn.

Lea más al respecto: Los 10 artículos claves del Decreto 120-2013: qué, cómo y para qué son las ZEDEs


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