TEGUCIGALPA. La actual Ley de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de julio de 2008, contiene una serie de avenidas para que los clientes de concesionarias de vehículos que buscan hacer cumplir las garantías por compra, puedan ver cumplidas sus aspiraciones.
Durante los últimos meses, varios han sido los dueños de autos, principalmente algunos modelos de Kia, que han perdido su medio de transporte, al verlos incendiarse por causas que la misma fabricante se ha auto atribuido.
Pese a que la marca admite que estas conflagraciones se deben a errores de fábrica, ni el fabricante, ni los concesionarios se han responsables por los daños. Sin embargo, la ley hondureña que protege al consumidor, tiene algunos remedios para situaciones como estas. Lo que hace falta es que el ciudadano las conozca y haga valer sus derechos.
La ley protege
Por ejemplo, la Ley de Protección al Consumidor tienen prohibiciones en contra de los proveedores de bienes y servicios, como lo es Kia, cuyo concesionario en Honduras es la Corporación Jaar, propiedad de la familia Jaar.
El artículo 20 de la ley, en su numeral 9, indica que las empresas no pueden «negar al consumidor la validez de la garantía cuando el bien sea revisado o reparado en un taller ajeno al proveedor y ello no esté prohibido en las condiciones del fabricante».
Ese punto es importante para este tema, pues esa es una de las denuncias más comunes en contra del fabricante Kia y sus concesionarias a nivel internacional.
Ahora bien, si la empresa incumple su obligación de honrar la garantía, la Ley establece que el comprador está facultado para «exigir un descuento proporcional», «exigir el cumplimiento forzoso de la obligación» o «rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado», según el artículo 32.
De la misma manera, el artículo 34 establece que la garantía debe ser «gratuita» para el consumidor, incluyendo la mano de obra, sin importar cuáles sean las piezas o componentes que integren el bien.
¿Insatisfecho?
Otra queja que ha tenido Kia en distintos países es que sus talleres demoran mucho para hacer la reparación. Supuestamente se debe a que el traslado de piezas es tardado.
Pero la Ley hondureña, en su artículo 38, especifica que la reparación de cualquier bien debe tardar, como máximo, dos meses, a menos que el cliente y proveedor acuerden extender el plazo.
Pero una cosa es que la reparación sea rápida y otra muy distinta es que se haga bien.
Previendo esta situación, la Ley de Protección al Consumidor indica que, si esto ocurre, el cliente tiene derecho a pedir la sustitución de su bien por uno de idénticas condiciones o aceptar el producto tal y como está, pero con descuento respecto al precio pagado, citan los artículos 39 y 40.
En caso de ser necesario, puede denunciar
No siempre los reclamos de un cliente hacia un proveedor tienen los mejores resultados, de modo que a veces es necesario que agentes externos intervengan, y ahí es donde entra en escena la Dirección de Protección al Consumidor (DPC), cuya forma de proceder está explicada en los artículos 75, 76, 77, 78 y 79.
La Ley aclara que el consumidor puede interponer una denuncia ante la DPC, y posteriormente, las autoridades de esa entidad enviarán una notificación a la empresa señalada con la intención de llegar a una conciliación.
La DPC citará a las dos partes, y en caso de que el denunciado no aparezca, será multado económicamente con hasta 10 salarios mínimos según sea su capacidad, reincidencia o cuantía de la reclamación.
Por otro lado, si tanto el proveedor como el consumidor concilian, el proceso administrativo se dará por terminado y ya no será necesario recurrir a otras instancias.
Sin embargo, si no se llega a ningún acuerdo y la denuncia tiene mérito suficiente, «se imputará la falta al presunto infractor», así reza el artículo 79.
El Ministerio Público, la siguiente instancia
Si el proceso administrativo de la DPC es infructífero para el consumidor, entonces el Ministerio Público (MP), que es una instancia más elevada, entra en acción.
La propia Ley de Protección al Consumidor lo establece en su artículo 87, el cual indica textualmente «si durante la subsanación del proceso administrativo la Autoridad de Aplicación determinase la presunta comisión de un delito, remitirá las actuaciones al Ministerio Público«.
Claro está que en este punto las sanciones y demás consecuencias son más graves. De hecho, el artículo 94 dice que las consecuencias podrían ser:
- Apercibimiento (advertencia de otra sanción)
- Multa de uno a 10 salarios mínimos
- Cierre del establecimiento por un mes
– Publicar en un diario de circulación una síntesis de la resolución sancionatoria, la infracción cometida, nombre del proveedor y sanción aplicada
¿Empresas intocables? Depende del consumidor
Con lo anteriormente dicho, queda en evidencia que depende del consumidor que una empresa sea sancionada o no, así lo considera Mario Castejón, dirección de Protección al Consumidor, quien afirmó que, en efecto, en Honduras hay poca incidencia de denuncias, no porque no haya razones para quejarse, sino porque los hondureños tienen la creencia de que las autoridades «siempre se pone del lado de las empresas».
De hecho, existen varias situaciones por las que un cliente puede acudir a los tribunales y denunciar, por ejemplo, cuando el «sus intereses se vean afectados o amenazados, independientemente de su derecho a recurrir ante la DPC», se lee en el artículo 98.
«Hay muy pocas denuncias, aunque poco a poco la cultura va cambiando. El porcentaje es muy bajo, aunque nosotros quisiéramos que hubiese más denuncias, especialmente contra estas empresas que abusan de las garantías», cerró Castejón.
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