TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Las reformas a la «Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo» fue aprobada hoy en el Congreso Nacional tras una sesión convocada a las 8:00 a.m., donde estuvieron ausentes las bancadas opositoras.
Los legisladores del Congreso Nacional (CN) aprobaron la reforma de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 de la Ley de Protección.
La ley se aprobó en 2014
La «Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo» se aprobó desde el año 2014, bajó el mandato del presidente Juan Orlando Hernández. El objetivo era brindar protección a las personas que presten o hayan prestado sus servicios al Estado. Y que debido a las decisiones tomadas durante el ejercicio de sus cargos estén expuestos a riesgos y amenazas contra su integridad o la de su núcleo.
En ese momento se decretó bajo el articulo 3 brindar protección a los funcionarios del estado dividiéndolos en tres categorías:
En la primera categoría especifica que la ley beneficiará al presidente de la República y expresidentes de la República, presidente y expresidentes del Congreso Nacional, y presidentes y expresidentes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
La segunda categoría la integran el fiscal general de la republica, fiscal general y adjunto y exfiscales generales adjunto de la República, secretarios y exsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
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Además de los presidentes y expresidentes de la Comisiones de Seguridad y de Defensa nombradas por el CN; y cuando así lo requiera el caso, los miembros de esas comisiones, previo análisis de riesgo.
Mientras que en la tercera categoría se encuentran el director y exdirectores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, director general y exdirectores generales de la Policía Nacional de Honduras.
También se incluye a jueces con competencia territorial nacional y otros constituidos para el tratamiento de caso de crimen organizado, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremo contra su integridad física, previa su respectivo análisis de riesgo.
De la misma forma, en esa ley se dejaron claros los términos y periodos en los que se brindaría la protección a cada uno de los funcionarios. Entre otras disposiciones que giraban en torno a la ley.
Se han hecho dos reformas
Un año después de la aprobación de esta ley, es decir en 2105, se hizo la primera reforma, en la cual se modificaron los artículos 3 y 4 en el numeral «b».
En esta nueva reforma se incluyó a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como magistrados de la CSJ. Así como a los de la Cortes de Apelación con jurisdicción nacional y a los jueces y fiscales en alto riesgo.
Dos años después, en 2017, se hizo una nueva reforma a la ley de protección. Esta reforma consistía básicamente en agregar a más personas dentro del listado de funcionarios que necesitaban protección.
En ese sentido se modificaron los artículos 3 y 4 en el numeral «b». Sin embargo, esta vez la modificación se hizo debido a que el 7 de abril del 2016 se declaró Situación de Emergencia el proceso de depuración de la Policía Nacional.
Para la cual se nombró una comisión especial para el proceso de depuración. De acuerdo con lo expuesto en «La Gaceta», a raíz de su labor, los miembros de esta comisión recibieron amenazas de muerte, intimidaciones y seguimiento.
Es por eso que se decide modificar la ley y brindarle protección a los miembros que integraban la comisión especial para el proceso de depuración y transformación de la Policía Nacional de Honduras.
¿A quiénes protege esta ley?
De acuerdo con lo establecido en la ley, se le brindará protección especial a:
Categoría a: presidente de la República y expresidentes de la República, presidente y expresidentes del Congreso Nacional, y presidentes y expresidentes de la CSJ.
Categoría b: Magistrados y Exmagistrados de la CSJ y Cortes de Apelación con jurisdicción nacional, jueces y fiscales en alto riesgo, fiscal general de la republica, fiscal general y adjunto y exfiscales generales adjunto de la República, secretarios y exsecretarios de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional.
Además de los presidentes y expresidentes de la Comisiones de Seguridad y de Defensa nombradas por el CN; y cuando así lo requiera el caso, los miembros de esas comisiones, previo análisis de riesgo. Y los miembros y asesores de las Comisiones Especiales nombrados y que se nombren para procesos de depuración y transformación de la Policía.
Categoría c: el director y exdirectores nacionales de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, jefe y exjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, director general y exdirectores generales de la Policía Nacional de Honduras.
También se incluye a jueces con competencia territorial nacional y otros constituidos para el tratamiento de caso de crimen organizado, fiscales especiales constituidos para el tratamiento de casos de crimen organizado, y otros funcionarios de los diferentes entes del Estado, cuyas decisiones o actuaciones en el ejercicio de sus funciones, los coloquen en una situación de riesgo extraordinario y extremo contra su integridad física, previa su respectivo análisis de riesgo.
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¿Cuál es la polémica actual?
Como cuarto punto clave para entender de qué se trata esta ley, hay que saber por qué causa polémica y cuáles son las reformas que se le agregarán.
Los artículos que se reformaron fueron el 3 y el 4, en los que se habla sobre la personas a las que se le brinda protección.
Con las reformas aprobadas ahora se dará protección a la Junta Directiva del Congreso Nacional. También se agregará a:
- Director y exdirectores de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC)
- Coordinador adjunto y excoordinadores del gabinete de Seguridad y Defensa
- Titular y extitular la Fuerza Nacional Anti Maras y Pandillas (FNAMP)
- Director y exdirectores del Instituto Nacional Penitenciario (INP)
- Fiscalía del Ministerio Público
- Instituto Nacional de Migración (INM)
- Titular y extitulares del Servicio Administración de Rentas (SAR), conforme al análisis de riesgos urgido y por el tiempo que se determine
Además del 5 en el que se establece el tiempo por el que se les brindaría este servicio.
Otro articulo será modificado es el 6, en el que se habla de la creación de la Unidad Especial de Protección (UEP), como un cuerpo especial encargado de brindar seguridad y protección a los funcionarios. Además, se establece que este será el ente encargado de realizar los análisis de riesgo.
El articulo 7 también será modificado, en este se explica que ningún funcionario o exfuncionario puede contar con más recursos del Estado que los dispuestos según el análisis.
Además, el articulo 10 y 11, que manifiestan que los entes privados y públicos están obligados a colaborar con la UEP. De no ser así incurrirían en responsabilidad penal.
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