TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Ministerio Público sería removido de la Ley de Lavado de Activos en una nueva reforma enviada al Congreso Nacional que fue sugerida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Honduras es miembro del GAFI, un grupo que de forma periódica formula recomendaciones a todos los países que están suscritos. Según se conoció, la finalidad de estas sugerencias, supuestamente, es mantener la seguridad financiera cerrando las vías para lavar dinero.
La Ley de Lavado de Activos vigente fue aprobada el 13 de enero de 2015 como una medida para sancionar a quienes legalizan dinero de negocios ilícitos a través de la banca.
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Cambios en la legislación
Según los apuntes del GAFI, es conveniente actualizar esta ley haciendo una reforma a los artículos siguientes: 2, 6, 7, 12, 18, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 43 y 47 constitutivos del artículo 1 del decreto 144-2014.
Para el abogado penalista Ramón Barrios, en el artículo 2 se da un cambio importante con el que se obtendrán buenos resultados.
La modificación se da donde el artículo dice «comprobación». La reforma indica un «establecimiento de nexos» donde se debía tener seguro la relación entre los activos y la actividad ilícita de la persona.
Ahora, no se necesita la comprobación, al contrario, con solo el hecho de que se apruebe el nexo será suficiente.
Inciso 18 y 27
La definición del concepto de lavado de activos conlleva cambios y el nuevo concepto que incluirá la reforma será:
LAVADO DE ACTIVOS: Es el proceso a través del cual se da apariencia de legalidad a los activos provenientes de actividades ilícitas. El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de activos obtenidos ilegalmente, con el fin de evitar las consecuencias jurídicas del delito y lograr el disfrute de su producto.
El numeral 27 se modificará, ahora se incluye el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Finalmente, las transacciones de las cooperativas serán vigiladas de la misma manera que se hace con los bancos.
Artículo 26: Desaparece el Ministerio Público
Otro de los cambios drásticos que se dan es la neutralización al MP como institución investigativa de movimientos sospechosos. Por consiguiente, la única unidad asignada a realizar cualquier rastreo será la de Inteligencia Financiera (UIF).
Adicionalmente, la investigación de cuentas de clientes de bancos o cooperativas se podrá realizar solamente con la orden de un juez.
Artículo 29: La UIF bajo amparo de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS),
mediante esta disposición, se establece que la UIF queda bajo salvaguarda de la Comisión Nacional de Banca y Seguros y no del MP. La UIF solamente le informará sobre los casos que se deben investigar.
Por lo tanto, los aseguramientos de bienes que llevaba a cabo el Ministerio Público ya no serán hechos por ellos.
Artículo 47: Adiós al secreto bancario
Esta disposición no será para todos los delitos, solo en los casos de lavado de activos y terrorismo.
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