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viernes, noviembre 22, 2024

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REDACCIÓN. Con estas nuevas medidas quedaría redondeada la primera fase de este plan, que tiene por objetivo minimizar el impacto que el Covid-19 dejaría en las mipymes, comerciantes, empresas, ciudadanos. Y demás sectores afectados por la pandemia.

COMUNICADO OFICIAL

1. Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros que realizan operaciones de crédito, podrán otorgar periodos de gracia a los deudores (personas naturales o jurídicas) que sean afectados por la reducción de sus flujos de efectivo los cuales se podrán otorgar hasta el 30 de junio de 2020.

Para lo cual lo afectados que quieran acogerse a esta medida deberán dirigirse a la Institución con la cual mantienen alguna obligación relacionada con su actividad económica, acreditando el impacto económico que tuvieron.

El periodo de gracia que se les otorgue no afectara en ningún momento el historial crediticio que tuvieren al 29 de febrero del presente año. Fecha en que se declaró la emergencia nacional.

Los afectados deberán utilizar los canales que las instituciones deberán habilitar para este tratamiento, para su atención expedita.

Estas medidas no son aplicables para las personas naturales que han estado recibiendo su salario y las personas jurídicas, que por su actividad sus flujos de efectivo no se han visto afectados.

2. Los deudores afectados podrán formalizar con las instituciones financieras, refinanciamientos o readecuaciones de sus préstamos, cuyos planes de pago deben estar acordes con las condiciones financieras y capacidad de pago del deudor.

3. Las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, no aplicaran cargos a los deudores por concepto de comisiones, interés moratorio, administrativos u otros cargos asociados a las operaciones de alivio de las personas afectadas.

4. Las operaciones crediticias de los deudores afectados, que se acojan a los mecanismos temporales de alivio aquí referidos, conservarán hasta el mes de octubre de 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del mismo año.

Los deudores que se hayan acogido a otros mecanismos de alivio temporales. En caso de estar siendo afectados ahora con los efectos de la pandemia, también podrán adherirse a los beneficios de las presentes medidas.

5. Las obligaciones crediticias, independientemente de su destino, cuya fecha de pago estaba comprendida dentro del periodo de excepción (toque de queda absoluto) aprobado por el Poder Ejecutivo, se dispone que la misma sea trasladada, estableciéndose como nueva fecha máxima de pago, como mínimo cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha en que se suspenda la excepción.

El diferimiento de la fecha de pago se llevará a cabo sin cargos adicionales a los deudores
por concepto de intereses moratorios y/o comisiones u otros cargos y sin afectar su historial crediticio.

Adicionalmente a estas medidas se está trabajando con el gabinete económico y fuerzas vivas con otras medidas estructurales que no permitiran atender esta crisis en todo su contexto.

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