TEGUCIGALPA, HONDURAS. Entre un cinco y seis por ciento andaría el incremento a la tarifa de la energía eléctrica en el segundo trimestre del año, estima el presidente de la Coalición Patriótica de Honduras, Juan Carlos Rodríguez.
A través de medios locales, Rodríguez vaticinó que ese nuevo aumento se dará porque el precio del petróleo se continuará elevando en las semanas siguientes, ante la inestabilidad que actualmente reporta el mercado internacional.
«Cuando se habla de los refinados, uno de ellos es el búnker y el diésel, pero más el búnker, que es el que se usa para la mayor parte de la generación térmica del país», señaló.
En ese sentido, el representante de la Coalición Patriótica indicó que ambos combustibles aumentan de precio, lo que obliga a las autoridades a hacer una nueva revisión a la tarifa de la energía eléctrica. «Esto derivaría en una alza», aseveró.
Debido a esa situación, Rodríguez dijo que el sector productivo es el más afectado, porque está siendo partícipe del pago de energía eléctrica que otros no pagan.
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¿Cómo se calcula el aumento a la tarifa eléctrica en Honduras?
Con el fin de reflejar de manera más precisa y completa en la tarifa los costos en que incurre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), se realizó una modificación mediante el Acuerdo CREE-065.
La Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que, con el propósito de definir las tarifas de los costos de generación, el Operador del Sistema (ODS) debe calcular y presentar a la CREE el Costo Base de Generación (CBG). Para ello, se debe aplicar la metodología que establece el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales.
El 30 de diciembre de 2021, mediante el Acuerdo CREE-68, esta Comisión aprobó el CBG previsto correspondiente a la ENEE para cada trimestre del año 2021. Asimismo, influiría con los análisis realizados por el ODS y el CBG. En virtud de ello, lo anterior se reflejará en el trimestre de enero a marzo de 2022 con un 130.87 USD/MWh.
Costo
Asimismo, la LGIE dispone que, con el objetivo de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) debe ajustar el CBG previsto de manera trimestral.
El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que para cada ajuste trimestral del CBG, el ODS al completar la liquidación mensual debe enviar a la CREE un documento, indicando el costo total real de compra de energía, costo de potencia firme y el cálculo de la diferencia entre el costo real del mes y el costo previsto para dicho mes.
Acto seguido, la CREE revisa el documento y con base en esta información se calcula el costo real de generación de cada mes y la diferencia con el costo de generación previsto para ese mes, y la diferencia acumulada para cada trimestre.
Las liquidaciones mensuales se realizan una vez finalizado cada mes. Además, dado que los ajustes tarifarios entran en vigencia el primer día de cada trimestre del año, cada una de estas liquidaciones deben ser aprobados como mínimo un día antes de cada nuevo ajuste.
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