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SAN PEDRO SULA, CORTÉS. El Colegio de Abogados de Honduras (CAH) se pronunció en torno al cuestionado tema de implantación de las «zonas de desarrollo», mejor conocidas como «ZEDE» en territorio nacional, diciendo que éstas son «ilegales» e «inconstitucionales», por tanto, no deben permitirse.

Pero los togados fueron más allá, pues no solo declararon inconstitucionales las ZEDE, sino que elaboraron una explicación de ocho puntos que contiene las razones legales por las que, efectivamente, van en contra de los intereses del Estado.

Entre los argumentos presentados por el CAH está, por ejemplo, la pérdida de soberanía, violación de varios artículos de la Constitución de la República y un acuerdo internacional vigente que imposibilidad la existencia de las ZEDE, al menos en Islas de la Bahía.

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A continuación, se explica cada una de las consideraciones escritas por el Colegio de Abogados, mismas que fueron leías, de forma más extensa, por Fredis Cerrato, presidente del CAH, en conferencia de Prensa.

1. Vulneración de principios constitucionales:

El primer cuestionamiento del gremio fue que, Ley Orgánica de las ZEDE es inconstitucional, porque otorga facultades a 21 personas particulares para que integren el Comité para la Adopción de Buenas Prácticas y regulen materias, cuya competencia conforme a la Constitución de la República, corresponden al Poder Legislativo.

Dicho Comité se encargaría de elegir un gobernante, independiente de cualquier alcaldía municipal, para que ejerza autoridad sobre la ZEDE.

2. Principio de aplicación territorial

Asimismo, el CAH considera que «la precitada Ley», violenta el principio de aplicación territorial de la ley nacional, al vulnerar los artículos 30 y 41 numeral 1 de la Carta Magna, pues establece «una injustificada excepción al deber constitucional de nacionales y extranjeros en territorio hondureño» de someterse a las Leyes y a la Constitución Política.

Es decir, las personas que residan en las ZEDE, ya no deberán obedecer las leyes de Honduras, sino las de la «ciudad modelo». Lo anterior «es constitucionalmente ilegítimo, ya que es imperativa la aplicación de toda la legislación hondureña, sin excepción alguna a hondureños y extranjeros», dijo el CAH.

3. Violenta artículo 107 de Constitución

Además de eso, las ZEDE vulneran el artículo 107 de la Constitución de la República. La cual, dice que, los terrenos del Estado, ejidales, comunales o de propiedad privada, situados en la zona limítrofe a los Estados vecinos, o en el litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos en dominio, poseídos y tenidos a cualquier título, por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad, por socios hondureños por nacimiento y por las instituciones del Estado bajo pena de nulidad del respectivo acto o contrato.

4. Tratado con Gran Bretaña Vigente

Por otro lado, y específicamente en el caso de «Próspera», el CAH dijo que las ZEDE violenta un tratado internacional vigente, el cual fue firmado por el presidente José Santos Guardiola y Gran Bretaña en 1859, e indica que Islas de la Bahía no puede ser cedida a nadie, sino que siempre debe permanecer bajo la soberanía hondureña.

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5. Soberanía popular

Las Ley Orgánica de las ZEDE comprometen el principio de la soberanía popular contenido en el artículo 2 de la Constitución. En este sentido, el ejercicio de la soberanía popular, significa, ante todo, la capacidad exclusiva del pueblo hondureño, directamente, o a través de los órganos constitucionalmente, de hacer y aplicar el derecho.

6. Tutela y protección judicial

El sexto argumento de los abogados es que las ZEDE obligan a los habitantes de tales zonas a renunciar «al derecho fundamental a una tutela judicial efectiva» de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico hondureño.

Igualmente, implican una renuncia «injustificada» al derecho fundamental a la protección judicial de los derechos surgidos de conformidad con la legislación nacional, conforme a los artículos 82 y 90 de la Carta Magna.

7. No hay justificación

Por lo anteriormente dicho, el CAH considera que «no existe ningún argumento, objetivo y razonable», que justifique el hecho de que, en territorio hondureño, los extranjeros pueden ser jueces o magistrados propuestos por 21 particulares, (refiriéndose al Comité para la Adopción de Buenas Prácticas), para que apliquen normas, impongan deberes, otorguen derechos y regulen como sistema jurídico exclusivo de tales zonas.

8. Sentencia, un «artificio jurídico»

El último punto cuestiona la modificación de los artículos 294, 304 y 329 constitucionales para dar paso a la Ley Orgánica de las ZEDE.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su oportunidad, dictó sentencia que declaró no ha lugar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por vía acción contra tales reformas.

«Esta sentencia, consideramos, no es más que un artificio jurídico, en la cual se aduce, que, los decretos  se encuentran librados por entero al reinado de la autonomía de la voluntad del soberano a través del Congreso Nacional, lo que, por supuesto, desde la perspectiva de la Constitución vigente,  resulta  ser  un argumento absolutamente falso», opinaron los abogados.

Nota relacionada: Renuncia cónsul británico tras referirse a tratado que pone en duda la ZEDE en Roatán

¿Qué son las ZEDEs?

Las «Zonas de empleo» son áreas del territorio nacional sujetas a un «régimen especial». Los inversionistas estarían a cargo de la política fiscal, de seguridad y de resolución de conflictos, entre otras competencias.

Lo anterior, significa que las ZEDES puede establecer sus propios órganos de seguridad interna. Por ejemplo, conformar una policía al servicio de su área de desarrollo. A su vez, órganos de investigación del delito, inteligencia, persecución penal y sistema penitenciario.

Pero, a pesar de eso, cualquier hondureño puede entrar y salir de ésta, y «no existe ningún impedimento que lo prohíba», afirma el sitio zede.hn.

Lea más al respecto: Los 10 artículos claves del Decreto 120-2013: qué, cómo y para qué son las ZEDEs


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