TEGUCIGALPA, HONDURAS. El Congreso Nacional aprobó en las últimas horas la nueva Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la proposición de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
En ese sentido, próximamente se estarán comenzado con los procesos para seleccionar a los 15 magistrados que formarán la nueva generación de la CSJ en el año 2023.
Sin embargo, como todo puesto de trabajo, los postulantes deben tener ciertos requisitos para poder ostentar el cargo.
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¿Quiénes pueden aspirar a una magistratura de la CSJ?
En primer lugar, la Constitución de Honduras, indica que existen varios puntos que un candidato debe tener para aplicar a este cargo judicial.
Entre los requisitos figura que la persona debe ser hondureño por nacimiento, es decir que un extranjero o un nacionalizado hondureño no pueden aplicar.
La persona que quiera ser magistrado de la CSJ, debe ser abogado debidamente colegiado y además ser notario. El candidato debe ser mayor de 35 años y contar con una experiencia de 10 años o haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante 5 años.
Asimismo, el aspirante para magistrado debe ser un ciudadano que tenga y goce de cada uno de sus derechos como ciudadano.
De cumplir cada uno de esos puntos, el aspirante o la aspirante pueden aplicar para el cargo de magistrado para la CSJ.
Lo que debe saber de la nueva ley
En segundo lugar, hay otros requisitos que con la aprobación de la nueva ley, también serán tomados en cuenta para la elección de los magistrados:
- No tener sancionadas por faltas graves en el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) u organizaciones en las que haya trabajado.
- No tener cuentas ni demandas pendientes con el Estado.
- La persona no debe tener vínculo de parentesco en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con miembros de la Junta Nominadora, con diputados del Congreso Nacional y altos funcionarios del Estado.
- El candidato no debe tener sentencias firmes por violencia doméstica o incumplimiento de deudas alimentarias.
- La Junta Nominadora ejecutará una matriz de evaluación técnica elaborada de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos desarrollados por la Relatoría Especial de Naciones Unidas.
- No podrán ser candidatos quienes sean parte en litigios judiciales activos, o estén siendo investigados por corrupción, lavado de activos y narcotráfico.
La nueva Ley de la Junta Nominadora
La nueva ley consta de 28 artículos y viene siendo una versión «moderna» de la Ley Orgánica de la Junta Nominadora antigua, que antes de la aprobación de la norma era el principal método para proponer a los candidatos a candidatos a magistrados desde el año 2000.
Desde el pasado sábado 16 de julio comenzó el proceso en el Poder Legislativo para revisar, aprobar o eliminar cada uno de los 28 artículos de este mecanismo.
En su primer sesión, el Congreso Nacional aprobó 14 artículos, pero por varias quejas de algunos parlamentarios, se pausó la aprobación y se reprogramó para ayer, lunes.
Desde las 2 de la tarde del lunes, en el hemiciclo los diputados y altos mandos del Poder Legislativo debatieron la ley. Según indicó el registro de votación del Congreso Nacional, la nueva ley contó con el apoyo de 70 diputados de diferentes partidos.
Asimismo, el registro mostró que hubo 53 votos en contra, un voto de abstención y tres legisladores no votaron.
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