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viernes, noviembre 22, 2024

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NUEVA YORK. La Asamblea general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) seleccionó a Honduras como miembro del pleno del Consejo de Derechos Humanos de esa institución para el periodo 2022-2024, lo que, según autoridades gubernamentales, representa un reconocimiento al esfuerzo y avance del país en esa materia.

«Esta elección se traduce en un reconocimiento a los esfuerzos y avances del país en materia de derechos humanos. Estos se evidencian en importantes cambios en los últimos 30 años. Sin embargo, el mayor énfasis a partir del 2010 con acciones tangibles y compromisos como la política pública y Plan Nacional de acción sobre derechos humanos», destacó la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de un comunicado.

En su documento, Cancillería también resaltó que Honduras es el único país centroamericano en integrar ese panel, que examina y vigila el cumplimiento de los derechos humanos a nivel global.

Honduras Consejo de Derechos Humanos
Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Del mismo modo, señaló que Honduras se compromete a sumar esfuerzos para reforzar las herramientas preventivas y promover el diálogo entre los diferentes actores de derechos humanos.

Dentro de los antecedentes por la promoción de esos valores, Cancillería dijo que Honduras solicitó la instalación de una Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el país.

«Honduras cuenta con la Secretaría de Derechos Humanos, una de las pocas naciones latinoamericanas y del Caribe que cuenta con esa instancia», puntualizó.

Honduras Consejo de Derechos Humanos
Comunicado de Cancillería.

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CorteIDH condena a Honduras por violar derechos humanos de buzos miskitos

En contraposición, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a Honduras por diversas violaciones a los derechos humanos de 42 indígenas miskitos que se dedicaban a la pesca de buceo y sus familias. En ese un caso, además, avaló un acuerdo de solución amistosa entre el Estado y las víctimas.

La sentencia se publicó ayer jueves por el tribunal de ese organismo internacional y el fallo indica que el Estado violó los derechos siguiente:

  • Derecho a la vida,
  • A la vida digna
  • a la integridad personal
  • Garantías judiciales
  • Derechos del niño
  • A la igual protección de la ley
  • protección judicial
  • a la salud, al trabajo y sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias
  • a la seguridad social, y a la igualdad y no discriminación.

El caso se refiere a las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en 2003 en perjuicio de 42 personas pertenecientes a la comunidad indígena miskita, y de sus familiares, del departamento de Gracias a Dios. Estas personas laboraban para empresas dedicadas a la pesca por buceo.

Honduras Consejo de Derechos Humanos
Jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

«En la realización de esta actividad, 34 de estos buzos sufrieron accidentes debido a las sumersiones profundas que realizaron. Eso les generaron el síndrome de descompresión u otras enfermedades que se relacionan con su actividad. De esa cantidad, 12 fallecieron como consecuencia de esos accidentes», explica la sentencia de la Corte Interamericana.

Además, otros 7 buzos miskitos fallecieron a causa del incendio de la embarcación de nombre “Lancaster”. El siniestro lo provocó la explosión de un tanque de butano. Mientras que, al niño Licar Méndez Gutiérrez lo abandonaron en un cayuco (pequeño bote) por el dueño de la embarcación. A la fecha se desconoce su paradero, detalló el tribunal.

Omisiones en que ocurrió el Estado

En el fallo, la Corte Interamericana afirmó que el Estado omitió realizar medidas de inspección o fiscalización para asegurar que las embarcaciones en que se encontraban los buzos cumplieran con las medidas de seguridad requeridas para evitar que la actividad de pesca submarina constituyera un peligro para la vida.

La Corte determinó que la «conducta omisiva del Estado, en lo que respecta a verificar el cumplimiento de las disposiciones del derecho interno que protegían a los trabajadores, permitió que la actividad de pesca submarina se realizara al margen de la legislación interna. Esa situación derivó en la responsabilidad internacional del Estado por las graves consecuencias físicas y psicológicas que sufrieron las víctimas».

Los jueces también establecieron que las víctimas no recibieron entrenamiento apropiado y «trabajaban en condiciones de precariedad, insalubridad, inseguridad, y hacinamiento a bordo de embarcaciones que no reunían los estándares de seguridad para la realización de una actividad peligrosa».

Otro punto del fallo explica que las víctimas se encontraban inmersas en patrones de discriminación estructural. Eran personas pertenecientes a un pueblo indígena, vivían en pobreza y vulnerabilidad que les hacía aceptar un trabajo peligroso.

La CorteIDH aceptó el reconocimiento de responsabilidad del Estado y avaló un acuerdo de solución amistosa entre las partes.

Aún así, la CorteIDH ordenó una serie de reparaciones económicas para los sobrevivientes y familiares de las víctimas. También el Estado debe ejecutar otras acciones como dar becas educativas, viviendas, proyectos económicos y la realización de un documental acerca de los buzos miskitos.


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