Tegucigalpa.- Las escuchas telefónicas son legales en Honduras y pueden afectar a todos los ciudadanos… Bueno, a casi todos.
Había sido una práctica recurrente, sobretodo de los órganos de inteligencia del Estado.
Fue hasta en el gobierno de Porfirio Lobo, en diciembre del 2011, en que fue legalizada.
Fue enviada por Lobo Sosa al Congreso Nacional y aprobada mediante decreto 243-2011.
Se llama Ley Especial Sobre la Intervención de las Comunicaciones Privadas y contiene 62 artículos.
La ley se puede aplicar a los ciudadanos siempre que sean investigados por la supuesta participación en un delito.
La intervención de las comunicaciones es una técnica especial de investigación y consiste en escuchar, captar o grabar las comunicaciones de las personas.
La intervención puede ser a las llamadas telefónicas. También a los sistemas de mensajería telefónica y correos electrónicos.
Las escuchas telefónicas no necesitan su consentimiento
Esta técnica de investigación está a cargo de la autoridad que maneja esta sección del Ministerio Público.
Su particularidad es que para realizarla no se necesita el consentimiento de los intervenidos. Asimismo, de acuerdo a la ley, la intervención es de carácter excepcional.
Se realiza cuando sea útil para la investigación penal y sea justificada. Por ejemplo, solo se intervendrán las comunicaciones cuando no existan otras formas de investigación.
La ley dice también que el procedimiento de las intervenciones será reservado. Durará un tiempo específico y señala que la información obtenida será estrictamente confidencial.
Por otro lado, la intervención solo puede ser autorizada por un juez. Este debe hacerlo de forma escrita y estableciendo las justificaciones que den pie a la medida.
El ente autorizado por la ley para pedir que se intervengan las comunicaciones es el Ministerio Público.También pueden pedirlo los procuradores privados.
Ellos deben hacerlo a través de la Procuraduría General de la República.
Uno de los requisitos necesarios para intervenir las comunicaciones es que exista un expediente investigativo.
Nota relacionada: Tegucigalpa: Cae empleado del MP por vender información a narcos
¿Quién le interviene sus comunicaciones?
La responsable de pinchar las comunicaciones es la Unidad de Intervención de las Comunicaciones (UIC).
Asimismo los fiscales y jueces que la hayan solicitado y autorizado tienen libre acceso a los resultados.
Los jueces, los fiscales y personal de la UCI son responsables de guardar la reserva o confidencialidad.
La UCI depende de la Dirección de Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII).
La DNII es un apéndice del Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, que dirige el Presidente de la República.
Si violentan esa reserva enfrentarán responsabilidad penal.
Eso fue lo que pasó el fin de semana con un empleado del Ministerio Público.
Un asistente jurídico del Ministerio Público fue acusado de informar a varias personas que estaban siendo escuchados. Supuestamente les pidió soborno por advertirles.
Las intervenciones, de acuerdo a ley, se solicitan por tres meses. Pero puede pedirse una ampliación hasta por tres períodos más.
Es decir, todo pinchazo a las comunicaciones de investigados por delitos o a los procesados judicialmente, pueden durar hasta un año.
Telefónicas guardan su información por 5 años
La ley obliga a los operadores de servicios de comunicación a dar todas las facilidades materiales, técnicas y humanas para que la intervención sea efectiva.
Las compañías que prestan servicios de telefonía deben, por mandato de la ley, guardar por cinco años los datos de todas las conexiones (llamadas entrantes y salientes) de sus usuarios.
En el caso de llamadas de celular, deben guardar cuando un usuario hace la llamada, responde o envía un mensaje de texto.
La ley obliga a los operadores a proporcionar información tanto de sus clientes con “línea” o de aquellos que usan tarjeta prepago. Ninguno está exento.
También es obligación que las empresas de telefonía proporcionen la información almacenada en la agenda electrónica de los teléfonos y la información sobre los mensajes de voz y de texto.
La ley tipifica el delito de “divulgación de información o utilización de información”. Lo comete el funcionario que use la información con propósito diferente al de la investigación.
El castigo para ese delito es de cárcel de entre seis a diez años.
La intervención es 24/7
Es importante saber que para efectos de las intervenciones, todos los días y horas son hábiles, es decir que las escuchas pueden hacerse las 24 horas del día, todos los días del año.
La ley castiga con cárcel de seis a nueve años a las empresas que brinden servicios de comunicación y que revelen a sus clientes que están intervenidos.
La misma pena se aplica a cualquier funcionario que evada cualquier tipo de medida y acceda sin autorización a las comunicaciones de un ciudadano.
Así las cosas, todo ciudadano que resida en este país debe saber que si le consideran sospechoso de participar en un delito, el “pinchazo” le podría afectar.
Si usted es investigado por un ilícito, alguien le puede estar escuchando las llamadas, leyendo sus mensajes de texto o revisando su buzón de correo electrónico.