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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El pasado 2 de noviembre se emitió el decreto PCM-109-2020, con la finalidad de declarar emergencia en el territorio nacional ante la llegada de Eta a Honduras.

Sin embargo, el 06 de noviembre se emitió otro decreto, el PCM-112-2020 mediante el cual se realizaron las enmiendas a los artículos 1 y 3 del PCM-109-2020, según lo descrito en el artículo 1 del PCM-112-2020.

En el artículo 1 del PCM-109-2020 se declara «Estado de Emergencia» en los departamentos de Islas de la Bahía, Cortés, Atlántida, Yoro, Colón, Olancho. Así como en Gracias a Dios, Santa Bárbara, Comayagua, Francisco Morazán y el Paraíso.

Sin embargo, en los demás departamentos solo se elevó la «alerta amarilla», según lo que reza el PCM-109-2020.

Entre tanto, la enmienda que se le realizó al artículo ordena declarar «Estado de Emergencia a nivel nacional» ante los efectos causados por el fenómeno natural Eta.

En la enmienda señala que Eta causó graves daños a la infraestructura vial y agrícola. Además, señala que será hasta el 31 de diciembre del año en curso

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Enmienda al artículo 3 del PCM-109-2020

De igual forma, mediante el PCM-112-2020, se realizó la enmienda al artículo 3 del PCM-109-2020. Anteriormente el artículo en mención ordenaba a la Secretaría de Finanzas, hasta L50 millones para atender los efectos de las lluvias causadas por Eta.

El mismo artículo indicaba que el financiamiento podía ser de los recursos autorizados y gestionados mediante los decretos ejecutivos 33-2020 y 92-2020.

Asimismo, decía que la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias (COPECO), debían presentar ante Finanzas el plan de la ejecución de los recursos. Algo que tendrían que hacer las demás instituciones ejecutoras de los recursos.

Con la enmienda, Finanzas deberá gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen en las demás instituciones del gobierno. COPECO, a través de SINAGER, será la que comunicará a Finanzas las instituciones que ejecutarán los recursos para atender la emergencia causa por Eta.

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Solicitud

De igual forma, el artículo 3, con la enmienda, indica que las instituciones ejecutoras de los fondos tendrán que presentar ante Finanzas la solicitud de los recursos y el plan de ejecución de los mismos.

Otro de los apartados del artículo autoriza para que COPECO «eche mano» de los recursos de la partida presupuestaria de emergencias para hacerle frente a la declaración de emergencia.

Instituciones autorizadas 

El último apartado, reza que «se autoriza a INVEST-H, la Secretaría de Infraestructura Servicios Públicos (INSEP), la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), y otras entidades de la Administración Pública encargadas de la construcción, reparación y mantenimiento de obras de infraestructura a realizar la contratación de obras y servicios necesarios para contrarrestar los efectos de la presente emergencia».

De igual forma, el mismo apartado autoriza para que Aduanas contrate las obras y servicios para reactivar las operaciones aduaneras. Además, a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), se le autoriza para que contrate bienes y servicios necesarios para la restauración de los cultivos dañados.

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Más modificaciones

Entre tanto el artículo 2 del PCM-112-2020, reforma por adición el Artículo 6-A del PCM-109-2020.

Según la adición hecha, se le da instrucción a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para gestionar con cooperantes y organismos internacionales la obtención de asistencia humanitaria financiera.

Según se lee, los recursos serán destinados a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, ante los daños ocasionados por la depresión tropical Eta.

Anteriormente el articulo 2 mandaba a COPECO a trabajar de forma articulada con varias instituciones para solucionar los efectos de las lluvias que se pronosticaban por Eta.


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