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CORTÉS, HONDURAS. En la Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) llamada Ciudad Morazán que se construye en Choloma, se tiene instaurado una ley policial que será encargada de regular las acciones de fuerza policial y comportamiento de los pobladores.

De acuerdo con el estatuto establecido y compartido en su página www.morazan.city.com, en la sección de publicaciones, artículo 1, la función policial general y especial se instituye para garantizar a los habitantes del territorio de Ciudad Morazán el libre ejercicio de sus derechos y libertades.

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La aplicación del estatuto observará los principios derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República de Honduras, los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por la República de Honduras, la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo (ZEDE), la Carta Constitutiva de Ciudad Morazán y demás Normas de Morazán.

Por otro lado, el artículo 3 indica que la función policial es general y especial y se ejerce en todo el territorio de Ciudad Morazán a través de la Policía de Morazán y además dependerá directamente del Consejo Morazán, por medio del Secretario Técnico.

De igual forma, señalan que el Consejo organizará una Oficina para Resolución de Disputas de Convivencia, que tendrá a su cargo, la resolución de disputas relativas a la Convivencia Social en Ciudad Morazán, la cual estará adscrita al Centro de Conciliación y Arbitraje de Morazán.

No obstante, en el documento no establecen los requisitos para formar parte del cuerpo policial, ni quiénes o cuántos serán sus miembros.

Entre las funciones de la Policía de Morazán mencionan las siguientes:
  • Cumplir y hacer cumplir las Normas de Morazán en cuanto a ornato y aseo dentro de la circunscripción territorial de Ciudad Morazán.
  • Supervisión y control de espectáculos, establecimientos de recreación, garantizar el libre tránsito en las vías públicas urbanas, aceras, parques, y señalamiento vial.
  • La supervisión y control de restaurantes, bares, clubes nocturnos y expendios de bebidas alcohólicas.
  • Las restricciones en el uso de vías públicas.
  • Las medidas de control de animales domésticos, cuidando especialmente que no incomoden vecinos.
  • Velar por la conservación y restablecimiento del orden público para la armónica convivencia social.
  • Prevenir, disuadir, controlar, investigar y combatir el delito, las faltas e infracciones.

Las sanciones impuestas por la autoridad en virtud del Estatuto no constituyen penas. Asimismo, el artículo 6 afirma que las funciones policiales se desarrollarán observando los principios de:

1) Pleno respeto a los derechos humanos.
2) Actitud de respeto a las personas.
3) Identificación con los intereses, valores y cultura de la comunidad; y,
4) Sentido de servicio a la comunidad.

Uso de la fuerza

En el artículo 8 se expone que ninguna actividad de la Policía de Morazán puede restringir a
quien ejerza su derecho, excepto cuando violente el de los demás, la seguridad y el bienestar de todos.

El capítulo 2, artículo 13, manifiesta que la autoridades policiales de Morazán solo podrán hacer uso de la fuerza o de instrumentos coactivos cuando se hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos, y solamente en los casos siguientes:

  • Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los Tribunales competentes y demás autoridades.
  • Impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía.
  • Asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad.
  • Vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legítima que deba cumplirse inmediatamente.
  • Evitar mayores peligros y perjuicios en casos de calamidad pública.
  • Defender a otros de una violencia física o psicológica.
  • Proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

estatuto policial ZEDE Choloma

Medidas autorizadas por Normas de Morazán

Ciudad Morazán afirma que la Policía sólo podrá implementar las medidas autorizadas por las Normas de Morazán. «Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento», adjuntan.

Revelan que en la ZEDE Morazán las armas de fuego sólo se emplearán contra las personas cuando se actúe en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito señalado como grave.

En el artículo 16 se dice que en los casos de grave urgencia o de emergencia, la Policía de Morazán puede exigir la cooperación de las personas. El estatuto determina que la Policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos.

Sanciones en la ZEDE

Las órdenes de desalojo que ejecuten los policías de Morazán deben regirse por mandato legal y preferiblemente con presencia de la autoridad de Morazán respectiva y las partes, aseguran en el artículo 43.

La Oficina de la Resolución de Disputas de Convivencia será el órgano encargado de emitir las multas contra los residentes en la ZEDE. Serán multados los padres que permitan a sus hijos juegos de pelota o similares en la vía pública, entorpeciendo el libre tránsito o provocando daños particulares.

También será sancionada la persona que después de la medianoche organice o realice una reunión ruidosa que moleste a los vecinos y quien ejecute actos de comercio en sitios públicos, entre otras.

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