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TEGUCIGALPA-HONDURAS. Los dueños de drones ahora deberán inscribirlos ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, así lo dispone la nueva Ley publicada en el diario Oficial La Gaceta el pasado 27 de diciembre de 2019.

Para eso, los propietarios que posean ese equipo tecnológico en el país deberán cumplir un sinfín de requisitos.

Cabe señalar que la medida tomó por sorpresa a muchos hondureños, quienes no entienden en qué momento se socializó esta ley.

De ese modo, la nueva ley define en su numeral 13 el procedimiento y los requisitos para el registro e identificación de sistemas de aeronaves pilotadas a Distancia (RPAS).

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Requisitos para inscripción de drones

Como aspectos para la inscripción de los drones, la nueva legislación establece que los propietarios, arrendatarios, pilotos y todo operador de sistemas RPAS previo a la emisión de regulación de Aeronáutica Civil correspondiente, debe registrar su equipo en la base de datos para RPAS, que al efecto contará el Registro Aeronáutico Nacional, para lo que debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar formulario de registro de equipo (anexo 1)
  • Copia de Identidad del propietario,
  • Copia de factura de compra y de RTN
  • Carta de Compromiso. (Solo para clasificación de uso privado, debe presentar carta de compromiso firmado, donde se compromete a cumplir con lo establecido en la presente circular y no realizar operaciones comerciales, institucionales o con fines de lucro).
  • Fotografías de la aeronave (Frontal, lateral, posterior y superior), de la estación de mando terrestre y del equipo de soporte (solo si aplica).
  • Copia de póliza de seguro
  • Manuel del operador (en caso de ser comercial, institucional, gubernamental ver anexo 5.

Una vez cumplimentados todos los requisitos, el Registro Aeronáutico Nacional proveerá al propietario un comprobante de registro y otorgará número de inscripción.

Se debe remarcar que el registro del aparato tecnológico es obligatorio y esto dependerá de su peso, tamaño y categoría. Estos van desde micro, mini, pequeños y grandes.

Todo propietario de drones deberá hacer una certificación, sacar una licencia y también registrar la aeronave.

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Requisitos para la licencia de los pilotos

Asimismo, el propietario deberá sacar una licencia para el piloto, quienes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

  • Ser mayor de 18 años
  • Presentar formulario de inscripción
  • Certificado médico clase III
  • Acreditar la participación en el curso teórico- práctico para volar el drone.
  • Deberá mostrar un nivel de conocimiento apropiado
  • Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo del drone.
  • Demostrar antes las autoridades su capacidad como piloto al mando del aparato.

Sobre el tema, Said Cruz, operador de drone dijo a través de medios locales que anteriormente podían operar la aeronave en eventos donde había masiva asistencia de personas, pero ahora se puso una restricción, lo que volverá la situación complicada para los pilotos de drones comerciales.

De acuerdo a las autoridades, las nuevas medidas son para implementar seguridad, debido a que los drones pueden ser utilizados por estructuras criminales o armamentos militar.

Asimismo, dentro de las prohibiciones se establece que no se puede volar un drone en un rango de 5 kilómetros cerca de un aeropuerto.

Tampoco no se puede volar sobre Casa Presidencial, Corte Suprema de Justicia (CSJ), Congreso Nacional, Tribunales de Justicia, instituciones gubernamentales, estaciones eléctricas, centros penitenciarios y cuerpos diplomáticos.

La ley también establece que no se permite la operación dentro de un radio de 2 kilómetros a la redonda de cualquier lugar donde se encuentre el presidente de la República y designados presidenciales.

Se podrán sacar permisos especiales de vuelo los cuales tendrán un término de 90 días antes del vencimiento y las licencias de los pilotos tendrán un año de vigencia.

Cabe mencionar que la nueva ley de drones no especifica cuál será la multa por el incumplimiento de lo establecido anteriormente.

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