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TEGUCIGALPA, HONDURAS. Dos aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quedaron fuera del proceso de selección, por no subsanar los documentos que tenían pendientes y cumplir requisitos que establece la norma constitucional del país.

Se trata de los abogados y notarios, Raúl Hernán Rafael Baltonado y Félix Gerardo Martínez Umanzor. Con la salida de ellos dos solo quedan 179 profesionales del derecho más en la carrera por un lugar en el nuevo Poder Judicial.

Junta Nominadora
La Junta Nominadora excluyó del proceso a los dos abogados por no cumplir con los requisitos del artículo 250 de la Constitución.

De acuerdo con información de medios locales, la exclusión de los togados anteriormente mencionados se debe a que no cumplieron con el requisito que establece el numeral tres del artículo 250 de la Constitución de la República. Ese articulado dispone que no pueden ser secretarios o subsecretarios de Estado los deudores morosos de la hacienda pública.

Según la definición legal los morosos de la hacienda pública son tanto aquellos que han colaborado en la ocultación o transmisión de bienes y derechos de los pagos con el fin de impedir la actuación de la Agencia Tributaria, como los que han participado en la infracción tributaria cometida.

El lunes 31 de octubre se cerró el proceso de autopostulaciones con 185 profesionales del derecho y del notariado, pero hubo un compás de espera para presentar algunas notas que se exigían entre los 31 requisitos por parte de la Junta Nominadora.

Sin embargo, el vocero de la Junta Nominadora, Josué Padilla, explicó que la Junta Nominadora hizo la revisión de casos de subsanación y se identificaron 12 expedientes problemáticos, de los que inicialmente cuatro fueron descalificados y en las últimas horas se agregaron dos más.

Nota relacionada: Así serán pruebas psicométricas y toxicológicas de aspirantes a CSJ

Inicio de pruebas psicométricas y toxicológicas

Desde horas tempranas de este martes, los miembros de la Junta Nominadora iniciaron las pruebas psicométricas y toxicológicas para los aspirantes a magistrados restantes que están habilitados para participar en el proceso de selección.

La aplicación de esas pruebas se lleva a cabo en el Polideportivo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en Tegucigalpa.

Se aplicará desde las 8:00 de la mañana al grupo 1, integrado del postulante 1 al 91, mientras en un segundo grupo, a la 1:00 de la tarde, de los aspirantes 92 al 185.

El miércoles 9 de noviembre se aplicará la prueba toxicológica y el 14 de noviembre culmina con la prueba escrita de conocimientos.

Vocero de la Junta Nominadora
Vocero de la Junta Nominadora, Josué Padilla.

Procedimiento para ser magistrado de la CSJ

Según el articulo 308 de la Constitución hondureña, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es el máximo Órgano Jurisdiccional. Su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado y tiene su asiento en la capital, pero podrá cambiarlo temporalmente, cuando así lo determine, a cualquier otra parte del territorio.

En ese sentido, establece que la Corte Suprema de Justicia estará integrada por quince (15) Magistrados. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de la totalidad de sus miembros.

Luego, el artículo 309 dispone que para ser Magistrado de la CSJ se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento;
2. Ciudadano en el goce y ejercicio de sus derechos;
3. Abogado Notario debidamente colegiado;
4. Mayor de treinta y cinco (35) años ; y,
5. Haber sido titular de un órgano jurisdiccional durante cinco (5) años, o
ejercido la profesión durante diez (10) años.

Mientras que, el 310 señala que no pueden ser electos magistrados de la CSJ:

1. Los que tengan cualquiera de las inhabilidades para ser Secretario de Estado; y,
2. Los cónyuges y los parientes entre sí en el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.

Aspirantes a magistrados
179 aspirantes a magistrados aún continúan en el proceso de selección.

Asimismo, el artículo 311 indica que los Magistrados de la CSJ, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir.

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