TEGUCIGALPA, HONDURAS. Uno de los decretos a aprobarse en el Congreso Nacional (CN) estaría prohibiendo los despidos justificados de empleados luego de la derogación de la Ley de Empleo por Hora.
Este artículo es exactamente el número 3, el cual dice de manera textual que no se podrán hacer despidos justificados de empleados.
La Ley de Empleo por Hora continúa siendo punto de discusión en el Congreso Nacional y todavía faltan dos debates para saber si se procede con su derogación.
Durante la lectura del decreto, el secretario del Congreso Nacional, Carlos Zelaya, señaló que la Comisión Especial ya realizó las respectivas evaluaciones.
El decreto que se pretende derogar es el 354-2013. Este tiene fecha 20 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 31 de de marzo del 2014.
El artículo número tres estaría prohibiendo a los patronos o empleadores el despido justificado, pero se exceptúan empresas de actividades tecnológicas como los «call centers».
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Artículo dice lo siguiente:
La Ley de Empleo por Hora con base a lo establecido en su Artículo 1, tiene como objetivo: “fomentar el empleo digno, mantener los puestos de trabajo y evitar el crecimiento de los índices de desempleo y subempleo en el país, abriendo oportunidades de trabajo a la población desempleada”.
La misma ley señala a lo largo de su contenido las jornadas, jornada mínima y modalidades de contratación sea por tiempo limitado o para obra o servicio determinados, asimismo, autoriza a las unidades productivas o de servicios a contratar hasta el 40 % del total de su planilla bajo esta modalidad de contratación.
Con excepción de aquellas empresas con nuevas actividades tecnológicas de comunicaciones como call-center, que podrán contratar bajo esta modalidad la totalidad de sus empleados.
A su vez, este estamento legal establece la forma de remuneración de los trabajadores contratados en el ámbito de la misma, indexando al pago del salario base un 16% adicional en concepto de derechos adquiridos.
Más una compensación no habitual equivalente al 4 % como auxilio de cesantía y define los demás derechos que les asisten a los trabajadores en materia de protección laboral y de seguridad social, además de señalar los requisitos formales y legales a que están sujetos los empleadores que se adhieran a esta Ley.
Evaluaciones
El diputado proyectista es Juan Barahona, de Libertad y Refundación (LIBRE). En su momento, el legislador argumentó que esa la Ley de Empleo por Hora violenta los derechos de los trabajadores.
En tal sentido, la Comisión Especial procedió a la revisión de la propuesta y evaluación de distintos aspectos antes de proceder a la derogatoria. Carlos Zelaya leyó lo siguiente:
Artículos:
Primero: El trabajo por hora está regulado legalmente desde 1,974 mediante decreto de ley 121 de aplicación del salario mínimo, por lo cual, es legal contratar a un trabajador por medio tiempo o por hora, pero pagando todos los derechos laborales y mediante contratos indefinidos, como es la norma general del Derecho de Trabajo Vigente.
Segundo: Faltando apenas una semana para la finalización del período presidencial del ciudadano Porfirio Lobo Sosa, en forma acelerada se aprobó el decreto legislativo No. 354-2013, con el cual se creó la Ley de Empleo por Hora, pasando a ser permanente y quedar elevadas a rango de ley todas las modalidades de empleo temporal.
Tercero: Un estudio de monitoreo de empleo temporal y de derechos humanos laborales, realizado en 2014 por el Centro de Derecho de Mujeres y el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Bebida y Similares (STIBYS), cuestiona los datos brindados por fuentes gubernamentales y la empresa privada.
«Pone al desnudo el manejo malintencionado y distorsionado de las cifras que brinda el gobierno sobre la generación de empleo», señala el estudio.
Destaca que el 90 % de las personas supuestamente contratadas temporalmente tenían entre 1 y 3 años trabajando en el mismo lugar, lo que demuestra que las empresas están usando ese formato de contratación para abaratar costos e irrespetar derechos.
Crisis económica del país
El artículo señala que la Ley de Empleo por Hora surgió de la crisis económica y política que sufrió Honduras en el año 2009. Por eso el gobierno adoptó medidas nuevas para erradicar la pobreza.
En ese sentido, se crearon programas determinados de urgencia y de carácter temporal para aplicar las oportunidades de trabajo.
El cuarto artículo puntualiza que, con la finalidad de tener armonía y relación con todos los sectores, se llevó a cabo la evaluación y consultas y hasta reuniones con todos los sectores interesados, es decir, trabajadores y empleadores.
Por su parte, el quinto artículo asegura que después de las reuniones con el sector laboral, se concluyó que todos están de acuerdo con la derogación, porque se deben respetar las leyes y convenios internacionales.
El sexto artículo del decreto también señala que algunos sectores señalaron que la ley no se debe derogar, sino sólo hacer es una revisión para así garantizar las oportunidades de trabajo a los hondureños.
En el resto de sus artículos, ese decreto menciona las revisiones realizadas por la Comisión Especial y la aplicación de la ley. Sin embargo, se deberá llevar a un segundo y tercer debate.
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