SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Las «zonas de empleo y desarrollo», mejor conocidas como ZEDEs o «ciudades modelo», están dando mucho de qué hablar, otra vez, en Honduras, pues la verdad es que no son nuevas, aunque, nunca estuvieron tan cerca como ahorita.
Las opiniones al respecto son muy divididas. Algunos consideran que las ZEDEs serán una oportunidad para muchas personas de mejorar su calidad de vida, no obstante, el costo a pagar será pérdida de soberanía por parte del Estado, como aseguran los detractores.
Las ZEDEs tienen sustento legal en un decreto aprobado en 2013, hace siete años, además de contar con su propia Ley Orgánica, de la cual que también se hace mención en el Diario Oficial La Gaceta.
Hasta la fecha, son dos sitios de Honduras que suenan más fuerte para albergar las primeras ciudades modelo: Choloma, cuyo proyecto se denomina «Ciudad Morazán», y Roatán, llamada «Próspera Honduras».
Las dos ZEDEs están avanzado cada una a su propio ritmo. Cada una tiene objetivos de mercado diferentes. Por ejemplo, Ciudad Morazán se centrará en el sector de la manufactura de mano de obra ligera intensiva. Enfocándose en las familias de trabajadores de salario mínimo.
Según la información divulgada por los mismos impulsadores de las ZEDEs, Próspera tendrá una inversión inicial de 500 millones de dólares, y la de Ciudad Morazán será cinco veces menos, tan solo 100 millones.
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El decreto
Son un total de 46 artículos que tiene el decreto No. 120-2013, el cual, contemplan qué son y cómo van a funcionar las ZEDEs dentro del territorio nacional hondureño, pero, a continuación se le mostrarán los 10 artículos claves para entender qué engloban tales ‘mini-estados’ dentro del Estado. No obstante, si gusta leer la publicación íntegra de La Gaceta, HAGA CLIC AQUÍ y así puede sacar conclusiones por su cuenta.
1. ARTÍCULO 1: Pueden establecer su propias normas
Iniciando por el artículo 1, La Gaceta señala que las ZEDEs pueden establecer sus propias políticas y normas, independientes a las del resto del país, «con el propósito de acelerar el cumplimiento de las metas del Plan de Nación».
2. ARTÍCULO 3: Tribunales autónomos
Otra característica de las ZEDEs es que están autorizadas a tener sus propios tribunales para impartir justicia dentro de su territorio. Lo único que se les solicita es garantizar los derechos humanos de los enjuiciados.
3. ARTÍCULO 4: Su propio presupuesto
Siguiendo la misma línea, las ZEDEs tendrán su propio presupuesto y recaudarán y administrarán sus tributos. Del total de recojan, un pequeño porcentaje se destinará a Honduras.
4. ARTÍCULO 11: Comité elegirá al gobernante
La Alcaldía del municipio donde se encuentre la ZEDE no ejercerá autoridad sobre ésta, sino que el Comité para la Adopción de Mejores Práctica escogerá a la persona encargada de gobernar.
5. ARTÍCULO 22: Su propia seguridad
Y en consonancia con los artículos anteriores, el número 22 señala que las ZEDEs podrán crear su propia policía, órganos de investigación, inteligencia y hasta cárceles.
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6. ARTÍCULO 25: Expropiación previa indemnización
Uno de los temas más controversiales de las ZEDEs es la expropiación, aunque, el artículo 25 establece que los propietarios serán indemnizados.
7. ARTÍCULO 28: Expropiación por utilidad o necesidad
El artículo 28 da un panorama más específico de cuándo puede aplicarse la expropiación: «cuando se considere necesario para el desarrollo o expansión» de las ZEDEs.
8. ARTÍCULO 43: No vulnerar propiedad indígena
No obstante, en el artículo 43, La Gaceta informa que las ZEDEs «no deben» vulnerar los derechos de propiedad de pueblos indígenas y afrodescendientes.
9. ARTÍCULO 33: Propia Educación, Salud
Asimismo, el decreto legislativo indica que las ZEDEs gozarán, entre otras cosas, de su propio sistema de educación, salud y seguridad social.
10. ARTÍCULO 31: Regulará nevegación marítima y aérea
Por último, un artículo también bastante controversial es el 31, el cual, especifica que las ZEDEs ejercerán control total de su espacio aéreo y marítimo.
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